Empleo

Periodo de prueba: qué es, cuánto dura y despidos

La duración del período de prueba dependerá de la titulación del trabajador o tipo de contrato

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El período de prueba en un contrato permite tanto a las empresas como a los trabajadores evaluar su relación laboral, ya que estos últimos podrán comprobar las condiciones que ofrecen y las compañías verificarán si los empleados cumplen con sus expectativas.

Aunque este es un derecho que tienen ambas partes presentes en del contrato, el pacto será nulo cuando "el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación", tal y como explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.

Duración del período de prueba

La duración del período de prueba dependerá de la titulación del trabajador o tipo de contrato, aunque este período también podrá establecerse en el convenio colectivo.

"Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados", tal y como establece el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de los contratos temporales de duración no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

¿Todos los contratos tienen período de prueba?

El contrato de trabajo no tiene por qué establecer un período de prueba, sino que esta es una facultad de las partes y solo podrá hacerse valer si figura en el contrato.

Durante este período, el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de empleados, salvo en lo que se refiere a la extinción del contrato, y es que ambas partes podrán rescindir la relación laboral por su propia voluntad.

Rodríguez explica que "en el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecte al trabajador durante el período de prueba se interrumpe el cómputo de este, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes". Este período se reanudará una vez finalice esa situación y el trabajador se reincorpore a su puesto.

¿Qué pasa si nos despiden en el período de prueba?

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Esta es una resolución por no superación del período de prueba que, jurídicamente, no es lo mismo que un despido, por lo que no se tendrá derecho a indemnización.

La resolución del contrato por parte del empresario será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad.

"Si es el trabajador quien decide dejar el trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviéndole esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo", asegura la abogada de Legálitas.

No obstante, el trabajador si que tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo si es el empresario el que resuelve el contrato por no superar el período de prueba, siempre y cuando se hayan cotizado al menos 360 días y que el anterior contrato hubiera finalizado por una causa que dé lugar a esta prestación.