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Derecho laboral

Las empresas deben pagar todos los complementos en las nóminas de las vacaciones

El Supremo reconoce en una sentencia que deben abonar en los pagos de estos periodos los pluses de presencia, nocturnidad, domingos y festivos

Sede del Tribunal Supremo
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El Supremo reconoce en una sentencia que deben abonar en los pagos de estos periodos los pluses de presencia, nocturnidad, domingos y festivos.

El Tribunal Supremo considera que, durante las vacaciones, los trabajadores que las disfrutan deben ser tratados, en términos salariales, como si estuvieran ejerciendo su actividad. Así se desprende de una sentencia comunicada ayer a CC OO a cuenta de un conflicto colectivo planteado por el sindicato contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias.

La sentencia, comunicada ayer al sindicato, confirma que, dentro del cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia, según el sindicato, a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), que el hecho de que no se preste actividad efectiva "de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”.

Se estima que esta remuneración a percibir por los tres conceptos -horas de presencia, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos- llegar a ser habitual y ordinaria, y por ello deberá ser incluida obligatoriamente en la remuneración del período de vacaciones.

La sentencia recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de vacaciones procederá "siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.