Alquiler
La Ley de Alquileres lo aclara: este es el día límite para pagar el alquiler y evitar conflictos legales
Uno de cada cuatro españoles vive en régimen de alquiler

España siempre ha sido y sigue siendo un país de propietarios, pero cada vez lo es menos. El alquiler ha ido ganando terreno en los últimos años debido a un nuevo uso social, mayor dificultad para acceder a una vivienda de compra o motivaciones culturales, entre otras razones. Sea como fuere, a día de hoy, ya uno de cada cuatro españoles vive en régimen de alquiler.
El arrendamiento de una vivienda consiste en que el propietario cede al inquilino el uso y disfrute del inmueble durante un periodo determinado a cambio de una renta. Se considera alquiler de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable destinada principalmente a cubrir "la necesidad permanente de residencia del arrendatario", tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El pago de la renta es una de las muchas obligaciones que tienen los inquilinos y la cuantía a abonar será la que "libremente estipulen las partes", tal y como establece el artículo 17 de la normativa vigente. Es decir, propietario e inquilino pueden acordar la cuantía que consideren adecuada.
La LAU también regula la forma de pago y cuándo debe realizarse: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta".
Asimismo, la ley detalla cómo debe efectuarse ese pago. La normativa apuesta de forma preferente por los medios electrónicos, una fórmula que garantiza trazabilidad, seguridad y una mayor transparencia en la relación contractual. Transferencias bancarias, domiciliaciones o plataformas digitales se han convertido en los métodos de pago más habituales para abonar la renta mensual.
No obstante, la LAU contempla una excepción relevante para evitar que nadie quede excluido del mercado del alquiler por motivos tecnológicos o económicos. "Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada", detalla el artículo 17.3 de esta normativa. Esta vía, aunque minoritaria, sigue siendo una garantía para colectivos con dificultades de acceso al sistema bancario.
La ley también refuerza la protección del inquilino en materia de justificantes. El artículo 17.4 establece que el propietario está obligado a entregar un recibo de pago cada vez que se abone la renta, independientemente del método utilizado. Si el arrendador no lo facilita, deberá asumir todos los gastos que el inquilino tenga que afrontar para dejar constancia del pago, desde certificaciones bancarias hasta cualquier otro medio que acredite la operación. Con ello, la normativa busca evitar conflictos y asegurar que el arrendatario pueda demostrar en todo momento que ha cumplido con sus obligaciones.