
Salud
Al llegar a los 18 meses de baja, tu empleo queda suspendido: así decide la Seguridad Social tu futuro laboral
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 545 días

La baja médica es, según la propia Seguridad Social, una prestación diaria destinada a compensar la pérdida de ingresos del trabajador cuando no puede desempeñar su actividad por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. También cubre los periodos de observación derivados de una posible enfermedad profesional.
Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, ampliables 180 días adicionales siempre que exista la posibilidad de que el trabajador reciba el alta médica por curación durante ese periodo. En la práctica, esto significa que una baja puede prolongarse hasta 18 meses, es decir, 545 días en total.
Cuando un trabajador agota los 18 meses de baja médica, su situación cambia por completo. A partir de ese momento, el proceso deja de estar vinculado a la empresa —que deja de cotizar por el trabajador— y pasa a gestionarse íntegramente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Desde ese instante, su relación laboral queda suspendida, aunque no extinguida. Es decir, el empleo se mantiene, pero queda en pausa hasta que la Seguridad Social determine el siguiente paso.
La razón es administrativa: una vez alcanzado el límite legal de incapacidad temporal —545 días—, el INSS debe decidir entre tres posibles resoluciones. Mientras se analiza el caso, el contrato queda suspendido, a la espera de que el organismo determine si el trabajador puede volver a su puesto o si, por el contrario, debe pasar a otra situación.
Durante este proceso, el Tribunal Médico es el encargado de citar al afectado para evaluar su estado de salud. La comunicación llega siempre por escrito, indicando fecha y hora de la valoración.
Tres decisiones que puede tomar la Seguridad Social tras 18 meses de baja
- 1. Reconocer una incapacidad permanente: es la resolución más relevante desde el punto de vista económico. La Seguridad Social distingue cuatro grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez). La incapacidad permanente total —que inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual pero puede ejercer otra distinta— da derecho a percibir el 55% de la base reguladora, con incrementos en casos concretos hasta el 75%. La incapacidad absoluta, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, da derecho a percibir el 100% de la base reguladora en cada mensualidad. Si el trabajador sufre una incapacidad de gran invalidez, es decir, que se ve incapacitado de forma permanente y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, también recibirá el 100% más un complemento.
- 2. Emitir el alta médica: si el INSS considera que el trabajador está en condiciones de reincorporarse, emitirá el alta médica. La notificación llega primero por SMS y posteriormente mediante carta. En este escenario, el empleado debe volver a su puesto. Si no lo hace, la empresa puede proceder al despido disciplinario.
- 3. Conceder una prórroga de la baja (demora de calificación): la tercera opción es ampliar la incapacidad temporal durante 6 meses adicionales, hasta un máximo de 730 días naturales (dos años). Esta prórroga, conocida como demora de calificación, se aplica cuando existe la posibilidad de recuperación, pero el trabajador aún no está en condiciones de reincorporarse.
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