Solicitar una baja médica es mucho más común de lo que podría pensarse. En España se tramitan cada día alrededor de un millón y medio de bajas laborales, una cifra que, según el Banco de España, casi se ha duplicado en los últimos cinco años.
La baja médica es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario que "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
Cuantías de la baja médica
En el caso de sufrir una enfermedad común -afección que se origina por causas ajenas a la actividad laboral-, la cuantía del subsidio será el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% a partir del día 21 en adelante. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía a abonar será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago, por norma general, lo efectúa la empresa con la misma periodicidad con que se pagan los salarios. El subsidio por enfermedad común o accidente no laboral lo abonará la empresa desde el cuatro día hasta el decimoquinto día de la baja, y a partir de entonces, la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua. El subsidio de los trabajadores autónomos deberá pagarlo la entidad gestora o mutua competente.
Requisitos para pedir la baja
Para acceder a la prestación por incapacidad temporal es imprescindible estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, condición que también incluye a quienes se encuentran en situaciones asimiladas al alta, como el desempleo de larga duración o una excedencia forzosa. En los casos de enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores al inicio de la baja, mientras que por accidente -laboral o no- o enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización. El proceso comienza siempre en la consulta médica: el facultativo determina si la causa está relacionada con el trabajo y envía el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de ahí, según la duración estimada de la incapacidad, se fijan los plazos de revisión en los que el médico de la Seguridad Social o de la mutua irá emitiendo los partes de confirmación o, cuando corresponda, el de alta.
¿Cuánto puede durar una baja?
Esta prestación, como su propio nombre indica, es temporal, pero, ¿cuánto puede llegar a durar? La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.




