Audiencia Nacional
Los complementos sí computan para calcular el salario mínimo
La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de los sindicatos de que a la paga se sumen otros conceptos
La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de los sindicatos de que a la paga se sumen otros conceptos
La Audiencia Nacional ha establecido que los complementos salariales cuentan a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional (SMI), rechazando así la pretensión de los sindicatos, que solicitaban que a los 12.600 euros anuales (900 al mes en 14 pagas) se sumaran otros conceptos.
En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Social desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT a la que se adhirió CC OO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores.
Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales. La Sala desestima dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal, donde "queda perfectamente claro"que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales. De otro modo, prosigue la Audiencia Nacional, se "desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes".
La revisión del SMI, añade la sentencia, tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año. Ello pervertiría el papel de los convenios colectivos, que es el "espacio natural para la fijación de salarios", según doctrina del Tribunal Constitucional.
También entraría en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores, que deja perfectamente claro que la revisión del SMI "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios sean superiores a dicho salario mínimo". Y discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia, puesto que el que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no lo usen como referencia.
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