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Renta 2018: Conoce todas las deducciones a las que puedes acceder

Renta 2018: Conoce todas las deducciones a las que puedes acceder
Renta 2018: Conoce todas las deducciones a las que puedes accederlarazon

La campaña del IRPF correspondiente al año pasado no presenta novedades relevantes.

La campaña del IRPF correspondiente al año pasado no presenta novedades relevantes. Entre las destacadas, el aumento de la deducción para los gastos de guardería o la posibilidad de que los autónomos que trabajan desde casa se desgraven costes de suministro y manutención. Además, los contribuyentes con familiares residiendo en otro país de la UE serán compensados por no poder optar a la declaración conjunta.

Tan tradicional como la Navidad o la Semana Santa, es la campaña de la Renta. En este periodo, que este año comienza el 2 de abril, toca rendir cuentas con Hacienda, que recauda para que luego el Estado pueda invertir en unos servicios públicos de calidad. Por eso, en momentos en los que se cuestiona esa calidad, como ahora, el IRPF se abona con más desagrado. Para que el disgusto sea el menos posible, hay que estar con los ojos bien abiertos, y conocer todas las deducciones a las que se puede acceder.

Se disparan un 31% las declaraciones presentadas el primer día

España tiene alrededor de 20 millones de contribuyentes, y todos ellos pueden usar esta guía práctica a la hora de afrontar la campaña de la Renta de 2018. En las siguientes líneas le presentamos los cambios respecto al año anterior, y los hay tanto en deducciones como en la presentación de la declaración.

Presentación: Lo principal a tener en cuenta es que ya no se podrá presentar la declaración ni los documentos adjuntos en papel. Internet se está convirtiendo en la herramienta más importante para la Agencia Tributaria (AEAT), que ha lanzado una nueva versión de su aplicación móvil que ya está disponible. El año pasado la usaron alrededor de cinco millones de contribuyentes y se espera que, ejercicio tras otro, sean cada vez más los que escojan esta opción que permite presentar la declaración con un «clic». Como complemento a esta app y a la web de la Agencia Tributaria, también sigue en marcha el Plan Le Llamamos, para el que se puede pedir cita previa a partir del 1 de abril, un día antes de que empiece la campaña de la Renta, que acabará el 7 de julio (dicho día incluido).

Novedades: Los límites de los contribuyentes obligados a presentar la declaración también cambian. Ha sido aprobado que quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros que procedan de dos pagadores o más no tendrán que acudir a la cita con Hacienda. Antes, este margen era de 12.000 euros. Pero en el ejercicio 2018 no se aplicará del todo esta modificación, tendrá lugar un régimen transitorio por el cual, para los contribuyentes que no hayan fallecido antes del 5 de julio del pasado año (fecha de la entrada en vigor de esta reforma), el límite será de 12.643 euros y no de 14.000. Por lo tanto, cuando se pueda dar lugar a una reducción del número de ciudadanos que deben afrontar al IRPF será en la declaración de 2019.

Según el coordinador de la sección de IRPF de AEDAF y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia, Carlos Romero Plaza, «el objetivo teórico de esta medida es aligerar de trámites formales a trabajadores con rentas más bajas. Cuando se tiene más de un pagador, es muy probable que no se retenga suficiente en las nóminas que se satisfagan porque no se ponen de acuerdo entre pagadores, o no saben que el trabajador ha tenido un empleo anterior. O no han hecho bien los deberes y hay un error en el número de hijos, o en cualquier otra circunstancia que afecte al tipo de retención. Esto deriva , en muchos casos, en una retención inferior a la que debiera aplicarse, lo que supone que, pese a tener una renta muy baja, los contribuyentes estén obligados a presentar la declaración y a tributar más de lo retenido por esta falta de coordinación».

Otra de las novedades, seguro ya conocida porque resultó polémica, es la excepción de tributación de las prestaciones por maternidad y paternidad. Será así después de que lo sentenciase el Tribunal Supremo, que obligó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. Además, aumenta en 600 euros las deducciones por cada nuevo hijo en las familias numerosas y las que tengan discapacitados a cargo. Igualmente, la deducción por madre trabajadora con hijo menor de tres años se incrementa hasta un máximo de 1.000 euros si se satisfacen gastos de guardería. El experto tributario del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, afirma que «esta deducción no se podrá pedir anticipadamente, sólo indicar en la declaración de la renta. Por otra parte, las guarderías han tenido que trasladar a Hacienda los NIF de quienes han satisfecho estos gastos», y así podrá comprobar quién los ha realizado.

Los autónomos dispondrán de dos nuevas casillas para incoporar los gastos de suministro (en caso de los que trabajen desde su casa) y manutención. Lo que ocurría con la deducibilidad de estos costes, sostiene Paredes, no estaba claro, pero a partir de ahora sí. Los gastos de una vivienda que afecten a la actividad, desde el 1 de enero de 2018, podrán deducirse. Para calcularlo, se tendrá en cuenta la proporción de la casa en la que se trabaja (por ejemplo, un despacho que ocupa el 20% de un inmueble), y de ahí se aplica un 30% de los gastos de luz, gas, agua o internet. En cuanto a los costes de manutención, asegura Paredes que sólo se podrán deducir los que se haya hecho por internet para «evitar la picaresca» de los pagos en efectivo falsos.

Por último, otra novedad de relevancia afecta a los contribuyentes que tengan familiares residiendo en otro país de la Unión Europea. Esta medida tiene un carácter compensatorio, pues los españoles podemos optar a la tributación individual o conjunta. No obstante, las familias con alguno de sus miembros viviendo fuera de nuestro país no tienen acceso de la declaración conjunta y los beneficios fiscales que aporta, así que se han elevado reclamaciones al respecto. Finalmente, se ha decidido calcular cuánto de menos tributarían estos contribuyentes por la conjunta, y la diferencia resultante podrán deducírsela en la individual.

Vivienda: Los beneficios que se pueden obtener respecto a la vivienda no han sufrido modificaciones en comparación con el ejercicio anterior. Cabe destacar, mantiene Romero Plaza, «que la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con la transmisión de la vivienda habitual, cuando se adquiere una nueva vivienda habitual en los dos años siguientes, queda exonerada de tributación». Por otra parte, el contribuyente no se puede olvidar de las deducciones autonómicas que tiene a disposición en materia de adquisición de viviendas, como las ayudas a la reforma o al alquiler. No obstante, en opinión de Romero Plaza, hay muy pocas deducciones en esta materia porque «los reproches que llegaron desde el extranjero para que no se interiorizara tanto el derecho de propiedad y que la gente joven se aficionara al arrendamiento y a tener menos problemas de movilidad geográfica fueron calando en el legislador».

En ese sentido, la deducción por la compra de una vivienda habitual se ha eliminado, y sólo se mantiene para quienes la adquirieron o realizaron un pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 (pero tendrán que haber accedido a estas degravaciones en años anteriores). la deducción es de hasta un 15% de la inversión con un máximo de 9.040 euros.

Tampoco el alquiler se ha fomentado a través del IRPF. Las desgravaciones por el arrendamiento de una vivienda habitual desaparecieron. Sin embargo, los contratos vigentes antes del 1 de enero de 2015 aún podrían ejercer su derecho a esa deducción, que consiste en el 10,05% de las cuota, por lo que la condición de que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20 euros anuales.

Por otra parte, quienes alquilen un inmueble con fines turísticos tributan como rendimiento del capital inmobiliario, así que deben incluirse en el modelo 179 de la declaración. Eso sí, este tipo de arrendamientos no podrán deducirse el 60%, como en los casos en los que se satisface una necesidad permanente. En cuanto a los inmuebles vacíos, tributan según el valor catastral del mismo, y tienen que ver con la imputación de rentas inmobiliarias.

Planes de pensiones: Si tuviésemos que señalar una deducción estrella, según muchos analistas, ésa es la relacionada con los planes de pensiones. No obstante, con la última reforma fiscal la posibilidad de deducirse 10.000 euros se vio reducida hasta los 8.000, siempre y cuando no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. La que sí aumentó fue la deducción a planes de pensiones de un cónyuge, cuyo límite ha pasado de los 2.000 euros a los 2.500.

Pero el experto Antonio Paredes sostiene que «existe un diferimiento» en cuanto a los planes de pensiones, pues las aportaciones que, a día de hoy, desgravan, tributarán cuando se extraigan. Para evitar este defecto, Pablo Casado (PP) ha propuesto que, precisamente, la retirada de los ahorros a un plan de pensiones esté excento de impuestos.

Aportaciones y donativos: Las aportaciones a los partidos políticos pueden deducirse hasta un 20% de las cuotas de afiliación, con un máximo de 600 euros anuales. Las donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (previstas en la Ley 49/2002) también ofrecen posibilidades de desgravación, de un 75% hasta los 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible correspondiente. En el caso de las donaciones que no están incluidas en la citada legislación, podrán deducirse hasta el 10%.

Solicitar borrador: Sabiendo todas estas cuestiones importantes, ya puede solicitar el borrador. El primer paso que se debe dar es acceder al servicio RENØ para pedir el número de referencia, que aparecerá en la pantalla y no será enviado al teléfono móvil, como solía ser. El número podría introducirse en la web de la AEAT y, posteriormente, se generará el borrador. Si no se ha presentado la declaración respectiva al año 2017, es decir, que la casilla 450 quedase vacía, será necesario aportar un IBAN en el que figure el contribuyente como titular. Lo mismo debe realizarse en caso de que el DNI tenga carácter permanente o el NIF comience con las letras K, L, M, X, Y o Z.

Abonos y devoluciones: Si la declaración le sale «a pagar», la forma más sencilla de cumplir con Hacienda sería a través de la domiciliación bancaria, que se puede formalizar hasta el 26 de junio (lo mismo para indicar las cuentas en las que se desea que se ingrese una devolución). Además, se puede liquidar hasta un 60% en un primer plazo, y pagar el resto en un segundo plazo que dura hasta el 5 de noviembre. En caso de no optar por la domiciliación, en la web de la AEAT se puede reclamar un documento con el importe que se tendrá que presentar e ingresar en una de las entidades bancarias colaboradoras. En cuanto a las devoluciones, se pueden recibir hasta el 31 de diciembre de 2019. Si no se ha abonado en esa fecha, Hacienda tiene que afrontar unos intereses de demora del 3,75%.

Con todo, no puede olvidar que ya no se permite presentar las declaraciones en papel y que la campaña del IRPF es un buen momento para sacar partido a los ingresos. Realizarla de manera adecuada puede tener beneficios y, más importante aún, evitar las sanciones de Hacienda.

Deducción de colegios concertados

Las polémicas en materia de impuestos han sido una constante durante la última legislatura. Una de ellas ha sido la eliminación de la deducción a los padres con hijos estudiando en colegios concertados. Ésa era la intención del Gobierno, pero el pasado 26 de febrero el Congreso de los Diputados votó una proposición de ley de Ciudadanos para evitar dicha eliminación, resultando aprobada por 173 votos a favor, 163 en contra y 4 abstenciones. No obstante, Carlos Romero Plaza explica que la AEAT sí tiene la posibilidad de bloquear estas deducciones: «Para que no puedan aplicarse, debe ser la Administración tributaria la que demuestre que el donativo va destinado a la educación de los hijos de los contribuyentes y no a la caridad para la mejora de la fundación, asociación o congregación a la que se lo satisface. Por ello, no puede decirse masivamente que las aportaciones de los padres a los colegios concertados no sean deducibles, ya que siempre tenemos que atender a cada caso concreto. Pienso que en condiciones normales sí que hay que deducir estos euros».