IRPF

Renta 2025‑26: estas son las opciones para pagar a Hacienda y evitar recargos

Uno de los errores más habituales que llevan a que la declaración salga a pagar es la omisión de determinados ingresos o la falta de aplicación de beneficios fiscales

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

La campaña de la Renta comenzó hace ya más de una semana —el pasado 8 de abril— y, desde entonces, han sido muchos los contribuyentes que ya han rendido cuentas con Hacienda. Tan solo en las primeras 48 horas de esta importante cita tributaria se presentaron más de dos millones de declaraciones, cifra que no ha dejado de ir en aumento.

Muchos españoles han decidido presentar ya sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de que la Administración les ingrese cuánto antes la devolución. No obstante, algunos se llevan la desagradable sorpresa de que la declaración les ha salido con resultado positivo, por lo que deberán pagar a la Agencia Tributaria.

Los motivos para ello son diversos. Uno de los errores más habituales que llevan a que la declaración salga a pagar es la omisión de determinados ingresos o la falta de aplicación de beneficios fiscales. Entre ellos destacan no incluir correctamente ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o prestaciones vinculadas a los ERTE, olvidar declarar ingresos extraordinarios como el cese de actividad de autónomos o el rescate de planes de pensiones, así como no aplicar deducciones estatales y autonómicas a las que el contribuyente tiene derecho.

Para aquellos contribuyentes a los que el resultado les sale a pagar, la Agencia Tributaria ofrece varias alternativas para abonar la deuda del IRPF. La opción más habitual es el pago fraccionado en dos plazos, que aparece marcada por defecto. En este caso, el contribuyente abonará un primer pago del 60% el 30 de junio (cuando finalice la campaña de la Renta) y un segundo del 40% el 5 de noviembre. Dentro de esta modalidad, se puede elegir entre domiciliar el pago —indicando el IBAN—, realizar un pago electrónico (con cargo en cuenta, tarjeta o mediante el NRC justificante) o generar un documento para efectuar el ingreso en banco o entidad financiera antes de la fecha límite.

Además, quienes necesiten más flexibilidad pueden solicitar un fraccionamiento en más de dos plazos, aunque esta opción conlleva el pago de un interés fijo del 3,75% y requiere la aprobación previa de la Agencia Tributaria. Eso sí, esta modalidad no es compatible con solicitar un aplazamiento.

Por otro lado, también existe la posibilidad de realizar un pago único, utilizando las mismas vías: domiciliación bancaria, pago electrónico o documento de ingreso. En estos casos, el contribuyente puede optar igualmente por fórmulas como el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago o solicitar un aplazamiento.

Una vez seleccionado el método de pago y confirmada la operación, la declaración queda presentada. En caso de resultado a ingresar, el sistema indicará los pasos a seguir para completar el pago dentro de los plazos establecidos.