Análisis

Elecciones en Extremadura: qué se puede y qué no se puede hacer en la jornada de reflexión

El próximo 21 de diciembre se conocerán los resultados de los comicios autonómicos

Urnas con papeletas electorales
Urnas con papeletas electoralesJESUS G. FERIALa Razón

Fin de trayecto. Mañana los extremeños, después de varias semanas de campaña marcadas por la crispación política, los sondeos electorales y la situación procesal del candidato del PSOE, Miguel Ángel Gallardo, acuden a las urnas para decantar la balanza.

A menos de 24 horas de que realicen su apertura los colegios electorales, los candidatos cerraron sus campañas el pasado viernes, desde entonces el silencio se ha impuesto en la jornada de reflexión y serán los extremeños los que tengan el poder de decisión para elegir al candidato vencedor que gobernará la región durante la próxima legislatura. Gracias a los artículos número 51 y 53 que se encuentran señalados en la LOREG se regulan las campañas electorales y se marcan el límite del final de la campaña que se encuadra en "las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación".

¿Cuál es el objetivo de la jornada de reflexión?

Con la llegada del sistema democrático a España y las primeras elecciones que elevaron al candidato de la UCD, Adolfo Suarez, a la presidencia del Gobierno, los medios de comunicación y los ciudadanos adoptaron el término de "jornada de reflexión" como propio, pese a que en la normativa no se encuentra registrado bajo esa denominación.

En este sentido, el objetivo de la jornada de reflexión se centra en el descanso de los ciudadanos para que puedan digerir todas las propuestas de los candidatos y meditar su voto sin ningún tipo de elemento externo. Una vez se abren los colegios electorales se pueden recuperar las encuestas, los sondeos a pie de urna y las entrevistas.

¿Qué se puede hacer en la jornada de reflexión de las elecciones en Extremadura?

La LOREG, pese a no mencionar de manera específica la jornada de reflexión recoge que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado". Además de la propaganda electoral, las encuestas sobre la intención de voto en España están prohibidas junto con las entrevistas en los medios de comunicación a los representantes políticos.

"No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas." reza el artículo 53 de la normativa. Es decir que los ciudadanos y los políticos si que pueden dar su opinión sin reclamar el voto. Esta norma aplica tanto a candidatos como a miembros y afiliados de un partido político. De la misma manera que los ciudadanos pueden reunirse y opinar pero no reclamar el voto para un representante político, los candidatos también pueden hacerlo.

Multas y sanciones para los ciudadanos que no respeten la jornada de reflexión

Las personas relacionadas con partidos políticos se podrían enfrentarían a dos tipos de sanciones. Por un lado, multas de seis a 24 meses o penas de cárcel de tres meses a un año. En este sentido las pancartas de partidos políticos colgadas en los hogares también pueden suponer un problema para los ciudadanos en la jornada de reflexión. Si estas fueron colgadas antes del inicio de la campaña, se permite que estén expuestas durante la jornada de reflexión, pero es una situación complicada de demostrar ante el registro de las autoridades.