Violencia de género
Anulada la condena de ocho años de cárcel por agresión sexual por las incoherentes declaraciones de la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón esgrime que la “inconcreción del relato” de la denunciante para revocar la condena
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Aragón ha revocado la condena de ocho años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza a un hombre acusado de una agresión sexual, al constatar no pocas incoherencias de la denunciante respecto a los hechos acaecidos.
Los hechos juzgados ocurrieron el 12 de julio de 2018 cuando la víctima avisó a su compañero sentimental de que se iba a comprar tabaco. Una vez en la calle, mientras estaba fumando un cigarrillo, entabló conversación con un hombre con el que finalmente acabó en una vivienda donde mantuvieron relaciones sexuales no consentidas según declaró la víctima y después de que el acusado ejerciera sobre ella violencia para consumar sus propósitos.
A juicio de los magistrados de la Sala, “la prueba principal sobre la que se ha sustentado la condena (el testimonio de la denunciante) no presenta, la consistencia necesaria capaz de generar una convicción, ausente de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado como es necesario en el ámbito penal”. Los magistrados apoyan su razonamiento en las incoherencias en que incurrió la víctima en sus declaraciones, y en las contradicciones entre lo manifestado por ella y lo declarado por su pareja sentimental acerca de lo que la mujer (su pareja) le había narrado de los hechos.
En este sentido, la víctima declaró que el acusado la había llevado a rastras durante seis minutos a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos y que el acusado presentaba síntomas “como de ir drogado y borracho”. Dicha declaración, según señala el TSJ de Aragón, no coincide con lo referido por su compañero sentimental quien, en el juicio declaró que su pareja le dijo “que el gitano la había engañado para tomar un café en su casa”, ni tampoco con lo declarado por la propia víctima en sede policial donde narró que “esa noche cuando salió a comprar tabaco, un hombre gitano la había invitado a subir a su casa, que ella accedió a subir con él y que estuvieron bebiendo, algo que le sorprendió porque su pareja no bebe; y, posteriormente, ese hombre le había pedido mantener relaciones sexuales, que cuando ella se negó, este hombre la agarró de los brazos y del cuello y la forzó a mantener relaciones sexuales”. Ante estas declaraciones entienden los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón que “No cabe pues, tener por acreditado que fuera llevada al lugar de los hechos contra su voluntad.
La denunciante sostuvo en todas sus declaraciones que no conocía de nada al agresor, mientras que su compañero sentimental declaró en todo momento que lo conocían ambos (a él y a su familia) desde hacía muchos años. Respecto al hecho de que estuvo retenida por el acusado en la vivienda, alegó en el juicio que se marchó “cuando él estaba medio dormido, y que él se dio cuenta de que ella se marchaba”. Aseveran los magistrados que “En ningún momento –la víctima- ha referido con verosimilitud de qué manera la retuvo el acusado en el lugar de los hechos una vez producida la agresión (si la amenazó, la encerró, etc)”. En relación con los moratones sufridos no hay informes médicos que confirmen la realidad de tales moratones ni en el informe de las médicos forenses hay constancia de las referidas lesiones o hematomas.
La conclusión a la que llega el Tribunal es clara: "Además, de otras contradicciones, hay sobre todo una cuestión que impide racionalmente alcanzar la convicción de que la relación sexual habida entre el acusado y la denunciante tuvo lugar por la fuerza, y que no es otra que la inconcreción del relato” y ello porque “la denunciante, como hemos señalado antes, no ha expuesto con coherencia cómo o por qué se le impidió abandonar el lugar (donde permaneció durante varias horas) una vez consumada la supuesta violación. Y esa falta de explicación resta verosimilitud a su relato”.
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