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Congreso

Lo que ofrece el Gobierno a ERC y Bildu para los cuatro puntos que bloquean la ley “mordaza”

La norma supera el trámite de ponencia, pero la aprobación final depende de cuatro preceptos

El trámite de ponencia de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley “mordaza”, según sus detractores) ha concluido, pero continúa en el aire su aprobación final. Ahora, por delante, queda el debate y votación en Comisión y en Pleno. En la reunión de la ponencia de este miércoles se han votado siete enmiendas transaccionales, pero tan solo se han aprobado dos. De las otras cinco, hay cuatro enmiendas muy nucleares de los partidos del Gobierno (PSOE y Podemos) y PNV que han quedado rechazadas por los votos en contra de PP, Vox, Ciudadanos, Esquerra, Bildu y JxCat.

La aprobación final dependerá de si el Gobierno es capaz de satisfacer las demandas de ERC y Bildu sobre los cuatro puntos en los que todavía exigen cambios: la desobediencia y resistencia a la autoridad (artículo 36.6); las faltas de respeto a los agentes (artículo 37.4); las devoluciones en caliente en la frontera (disposición adicional primera); y, la prohibición del uso de pelotas de goma (artículo 23).

En este sentido, actualmente, sobre esos cuatro escollos hay propuestas encima de la mesa. Esquerra y Bildu no se avienen a apoyar las enmiendas transaccionadas por los partidos del Gobierno (PSOE y Podemos) y PNV. La propuesta para modificar el artículo 36.6 plantea que, para que sea infracción, la desobediencia debe ser “manifiesta” a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la resistencia a la autoridad debe ser “utilizando oposición corporal”. También estipula como infracción la “negativa manifiesta” a identificarse ante el requerimiento de la autoridad.

Actualmente, ese precepto dice lo siguiente: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

La propuesta para modificar el 37.4 plantea que serán sancionables “las expresiones o actos humillantes, despectivas u ofensivas que desacrediten objetivamente el ejercicio de la función que representan” los agentes policiales, cuando “no sean constitutivas de infracción penal”. “Para entender cometida la infracción deberá tratarse de expresiones o actos relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola disconformidad con un mandato legítimo o el respetuoso ejercicio de la libertad de expresión”.

Actualmente, ese precepto dice lo siguiente: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

La propuesta para la cuestión de las pelotas de goma, que Esquerra, JxCat y Bildu piden prohibir, plantea la creación de una disposición adicional (había dudas sobre si meterlo como un apartado 4 en el artículo 23) en la reforma de la ley de Seguridad Ciudadana. En concreto, se propone que el Ministerio del Interior debe elaborar un estudio sobre el empleo de material antidisturbios. “A partir de su elaboración, las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo a estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, incluyendo la utilización del uso de la fuerza y material antidisturbios”, añade.

Actualmente, el artículo 23 no hace ninguna referencia explícita a las pelotas de goma y se limita a plantear lo siguiente: “Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso”.

Finalmente, la propuesta para la cuestión de las devoluciones en frontera, se plantea la creación de una disposición final segunda en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta disposición adicional modifica el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y plantea que en el “plazo de tres meses”, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del “rechazo” en frontera, que “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

Si a los tres meses no se hubieran dictado esas disposiciones, no se podrá aplicar el rechazo en frontera hasta que se dicten esas disposiciones.