Doctrina Parot
El Gobierno esgrimirá nueve fallos de Estrasburgo en su recurso
Avaló la condena a un letón por crímenes de guerra 60 años después de los hechos
El Gobierno tiene fundadas sus esperanzas de convencer a los 17 magistrados la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de que la «doctrina Parot» no supone la aplicación retroactiva de ninguna ley, sino un cambio jurisprudencial en lo que se refiere a la aplicación de los beneficios penitenciarios, y que, además, ello no incidía en la esperanza que aquellos a quienes se aplicó pudiesen tener respecto a un excarcelación anterior, ya que en sus resoluciones se indicaba el plazo máximo de permanencia en prisión que podían cumplir. Pero, además, esgrimirá nueve resoluciones del TEDH que vendrían a confirmar las tesis sostenidas en el recurso.
«Caso Hogben»
La Comisión declaró inadmisible la queja de Hogben, condenado a cadena perpetua en un momento en que el reo podía salir en libertad condicional sin cumplir un mínimo de la pena. La nueva política establecida por Interior para paliar las críticas de la opinión pública porque la duración real de las penas distaba mucho de las condenas, alargó la prisión mínima de Hogben a 20 años. Sin embargo, Estrasburgo resolvió que «no se puede decir que la pena impuesta (por la reforma) sea superior a la establecida en el juicio».
«Caso Grava»
Dictada por el TEDH en julio de 2003, esta sentencia vuelve a afirmar que las cuestiones relativas a la remisión de la pena forman parte de las formas de cumplimiento y no de la determinación de la pena propiamente dicha. Este caso se planteaba con relación a un decreto presidencial por el que las remisiones de pena que no llegaban a ser resueltas hasta después de ejecutada la pena .
«caso achour»
En esta sentencia, de noviembre de 2004, una a las que alude la sección que estimó el recurso de la etarra, se considera que Francia vulneró el Convenio porque aplicó retroactivamente un cambio de legislación sobre la agravante de reincidencia. Sin embargo, el Gobierno sostiene que este caso no tiene relación con el español, pues con la de Inés del Río no existió un cambio de legislación, sino «una cuestión relativa a la forma de cumplimiento de condena».
«Caso Uttley»
El demandante, Uttley, fue juzgado y condenado por varios delitos sexuales en 1995, aunque éstos fueron cometidos antes de 1983, cuando bastaba con cumplir un tercio de la condena de 12 años para obtener la libertad condicional. El cambio de legislación de 1991 subió a dos tercios el mínimo requerido. La Sección inadmitió la demanda al considerar que «la medida no fue impuesta, sino parte de un régimen general para todos los presos».
«caso Kafkaris»
El demandante, Kafkaris, fue condenado por varios asesinatos a diversas penas de prisión perpetua en 1989, que se ejecutaban como una pena de prisión de 20 años. La reforma legal chipriota de 1996 se le aplicó retroactivamente, por lo que debía cumplir prisión de por vida. La Gran Sala falló en su contra al considerar que no hubo vulneración del artículo 7 CEDH porque se trataba de una reforma que afectaba al cumplimiento de la pena, no a la pena en sí misma.
«Caso Scoppola»
El TEDH, en septiembre de 2009 confirmó la doctrina Kafkaris, en el sentido en que se avaló la distinción entre una medida que afecta a la pena y otra que afecta a la ejecución de la misma. Éste es el criterio que sostiene España, de que no se modificó la pena a la etarra, sino su ejecución.
«El señor M»
Afectaba a un ciudadano español conocido como «el señor M». El Tribunal le dio la razón porque la reforma que permitía una detención preventiva de forma indefinida par los delincuentes más peligrosos se le aplicó de forma retroactiva. En este caso, como en el Achour, el Ejecutivo incide que no se aplicó ninguna ley con carácter retroactivo a la etarra.
«Caso Gurguchiani»
España fue condenada por aplicar retroactivamente una reforma que imponía la obligación de sustituir las penas de cárcel a extranjeros indocumentados por la expulsión. «Las diferencias con el "caso Del Río"son evidentes, cuando en éste no hubo un cambio de legislación aplicada retroactivamente ni la jurisprudencia sentada por el TS afectaba ni mucho menos a la pena impuesta», esgrime el Gobierno.
«Caso Kononov»
Se trata de un caso más que peculiar. El demandante, un partisano soviético que integró una unidad contra los alemanes, en mayo de 1944 asaltó con su unidad un pueblo y asesinaron a nueve ciudadanos. En 2004, cuando Letonia se había independizado de la URSS, fue juzgado y condenado por crímenes de guerra, de acuerdo a lo previsto en el Código Penal de la República Socialista de Letonia de 1961. La sección consideró que Lituana había vulnerado el Convenio, pero la Gran Sala la revocó porque el demandante podía conocer que sus acciones eran constitutivas de crímenes de guerra, pese a que no podía prever la duración efectiva de la condena. Esta doctrina contradice la de Inés del Río, toda vez que ésa sí podía hacer una previsión «exacta» del tiempo que podría pasar en prisión.
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