Política

Tribunal Constitucional

El TC advertirá a 1.040 cargos de las consecuencias de impulsar el 1-O

El Pleno del Constitucional suspende la Ley del Referéndum y los decretos para organizarlo

El Pleno del Constitucional suspende la Ley del Referéndum y los decretos para organizarlo
El Pleno del Constitucional suspende la Ley del Referéndum y los decretos para organizarlolarazon

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano la recusación de sus doce magistrados solicitada por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. Han sido los propios magistrados quienes han resuelto esta cuestión a pesar de que les afecta a todos ellos al no existir ninguna instancia superior, según han informado fuentes del tribunal.

El Tribunal Constitucional acordó a última hora de la noche de ayer, tal y como le solicitó horas antes el Gobierno a través de la Abogacía del Estado, la suspensión cautelar de la Ley de Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, del decreto de su convocatoria, de las normas complementarias para su organización y de la resolución del Parlament que designó a los cinco integrantes de la Sindicatura Electoral, remedo soberanista de la Junta electoral Central. La medida tiene una vigencia de cinco meses, como marca la ley, a la espera de que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Tras rechazar de plano y por unanimidad la recusación planteada por Carme Forcadell contra sus doce magistrados, el Pleno del TC aceptó a trámite el incidente de ejecución de sentencia planteado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy contra los acuerdos de la Mesa del Parlament que iniciaron la tramitación de la polémica ley el pasado miércoles. Ya por la tarde, los magistrados resolvieron, como es preceptivo cuando así lo solicita el Ejecutivo, la suspensión de esos acuerdos impugnados y la notificación de esa decisión a un total de 1.040 autoridades vinculadas con la intendencia del 1-O, a quienes advertirá personalmente de las posibles responsabilidades penales en las que pueden incurrir si hacen oídos sordos a su resolución.

En el caso del decreto de organización del referéndum, esa advertencia de abstenerse de eludir la suspensión del TC, y de las posibles responsabilidades penales aparejadas, se amplía además a 62 cargos públicos de diversos departamentos relacionados con los actos de preparación y celebración de la consulta. Entre ellos, uno muy significativo a los responsables de los Mossos d´Esquadra, para que «en cuanto que Policía autonómica sujeta a la Constitución» se abstenga de «permitir o facilitar» el 1-O.

La Abogacía del Estado califica de «netamente totalitario» el «simulacro» de tramitación parlamentaria de la Ley del Referéndum en la Cámara catalana, donde, denuncia, «se ha retorcido el reglamento y los usos parlamentarios» para aprobar el texto «de forma urgente». Para el Gobierno se trata de «una de las mayores afrentas a la Constitución» que puede concebirse en un Estado democrático por parte de un Parlamento autonómico.

La Abogacía del Estado desbarato el derecho de autodeterminación que invoca la ley impugnada en su preámbulo: «Salvo alguna excepción anécdotica como la de Etiopía o del pequeño archipiélago de San Cristóbal y las Nieves ninguna Constitución del mundo reconoce en la actualidad un derecho de secesión de parte del territorio de un Estado».

En el recurso contra el decreto de normas complementarias para la celebración del referéndum, la Abogacía del Estado reclamó la inconstitucionalidad del texto «en su totalidad al infringir «de manera palmaria» –al igual que el decreto de convocatoria– la Carta Magna por «atribuir el carácter de sujeto soberano al pueblo catalán» para decidir sobre la unidad de España, que «sólo puede corresponder a la voluntad del pueblo español en su conjunto». Los Servicios Jurídicos del Estado aprecian en este decreto «vulneraciones directas» de la Constitución –que atañen no sólo a la titularidad de la soberanía, sino también «al modelo de organización política»– y del propio Estatut. Todo su contenido, denuncia el abogado del Estado, «supone una efectiva subversión del orden constitucional vigente». El Parlament, dice el Gobierno en su recurso, «no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum».