Tribunal Constitucional
La Fiscalía se querellará por rebelión contra Govern y Mesa del Parlament
La denuncia se formalizará el lunes y podrá ampliarse a los diputados que votaron la DUI.
La denuncia se formalizará el lunes y podrá ampliarse a los diputados que votaron la DUI.
La declaración unilateral de independencia (DUI) de Cataluña aprobada ayer por el Parlament tendrá, como se había anunciado, consecuencias penales inmediatas. La Fiscalía General del Estado se querellará este mismo lunes por rebelión contra Carles Puigdemont y el resto del Govern y contra los cuatro miembros de la Mesa de la Cámara autonómica, con Carme Forcadell a la cabeza, que permitieron la tramitación de la resolución de Junts pel Sí y la CUP. En total, 17 cargos públicos a los que ya denunció el pasado septiembre por desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El que no estará en esta nueva querella del Ministerio Público será Santi Vila, quien dimitió de su cargo de conseller horas antes de la polémica sesión del Parlament. Pero, al margen del número de investigados, entre ambas denuncias hay una diferencia sustancial: mientras la pena más grave por los tres primeros delitos es de ocho años de prisión, la rebelión está castigada con penas de entre quince y 30 años de cárcel.
Y en el caso de la sedición, que también se baraja, la horquilla oscila entre diez y 15 años de prisión cuando es una autoridad quien la comete.
No obstante, fuentes de la Fiscalía apuntan su intención de actuar desde el punto de vista penal contra todos aquellos «que hayan participado en los hechos», lo que parece apuntar a una posible exigencia de responsabilidad penal para los 70 diputados del bloque soberanista que han aprobado la DUI. El propósito de la Fiscalía, en todo caso, es centrar la querella en el Govern y la Mesa del Parlament, aunque sí podría solicitar en su denuncia que, con vistas a una posible imputación, se identifiquen a los diputados que avalaron con su voto (de carácter secreto) la ruptura con España .
La intención del Ministerio Público era interponer la denuncia ante el Tribunal Supremo o, subsidiariamente, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», ante el que están aforados los miembros del Govern y los parlamentarios de la Cámara catalana.
Pero el cese de Puigdemont y sus consejeros y la disolución del Parlament acordada por el Gobierno de Mariano Rajoy en aplicación del artículo 155 cambia ese escenario. Según fuentes jurídicas, la medida despoja del fuero a trece de los 17 querellados, tanto en su condición de miembros del Govern como de diputados autonómicos. Únicamente siguen aforados, por pertenecera a la Diputación Permanente del Parlament, los cuatro integrantes de la Mesa querellados, Forcadell incluida, que serían por tanto denunciados ante el Tribunal Superior de Cataluña.
En cuanto al resto, la querella no puede plantearse ante el TSJ de Cataluña ni ante el Tribunal Supremo, pues la competencia de ambas instancias se atribuye en el Estatut precisamente por su condición de aforados. Por lo tanto, puntualizan las fuentes consultadas, la denuncia deberá formalizarse en la Audiencia Nacional, que ya investiga por sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, a su intendente y a los líderes soberanistas Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, «los Jordis», en prisión desde el pasado día 16 por orden de la magistrada Carmen Lamela.
petición de prisión
La gravedad de los hechos y las altas penas que acarrean sustentan, además, que la Fiscalía solicite la detención de Puigdemont y los principales querellados y su prisión provisional como medida cautelar, una posibilidad a la que ya ha abierto la puerta públicamente el propio fiscal general del Estado, José Manuel Maza.
La argucia legal de incluir la declaración formal de independencia en el preámbulo de la propuesta de resolución no frenará la querella de la Fiscalía. Según las fuentes consultadas, los efectos jurídicos de la votación del Parlament son los mismos. «Se trata de un problema meramente formal –aseguran–, dado que todos los puntos que incluye la resolución son la consecuencia de esa previa declaración de independencia» sometida a la consideración de los miembros de la Cámara.
La comisión de un delito de rebelión exige un alzamiento «público y violento» para declarar la independencia o derogar o suspender la aplicación de la Constitución. Para la Fiscalía, esa violencia ya se ha producido en el acoso a los agentes durante los registros en diversas consejerías catalanas los pasados 20 y 21 de septiembre.
La sentencia del 23-F estableció que la violencia «no es requisito indispensable de la rebelión», pero en esas fechas, no obstante, estaba vigente el Código Penal de 1973 y los golpistas fueron condenados, en todo caso, en aplicación del Código de Justicia Militar.
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