Ricardo Coarasa
Un «señuelo» para forzar al Gobierno a negociar
La verdad judicial: El fallo detalla los principales pasos del desafío frente al relato de los soberanistas: de las leyes de desconexión al 1-O y la DUI.
La verdad judicial: El fallo detalla los principales pasos del desafío frente al relato de los soberanistas: de las leyes de desconexión al 1-O y la DUI.
Frente al relato independentista del «procés» –que enmarca la deriva secesionista en un pretendido derecho a decidir y que está repleto de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales– se alza desde ayer la verdad judicial de los hechos que sentaron en el banquillo a los líderes independentistas. Treinta y seis folios de la sentencia en los que el tribunal concluye que todos los acusados «eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña».
Los magistrados reprochan a los líderes del «procés» que lo que presentaban a los ciudadanos como el ejercicio legítimo del «derecho a decidir» no era sino un «señuelo» para lograr la movilización de los «ilusionados ciudadanos» y forzar al Gobierno a negociar.
En definitiva, la Sala da por probado que los condenados impulsaron un entramado jurídico paralelo, desplazando a la Constitución y el Estatut, y promovieron un referéndum «carente de todas las garantías democráticas». Y detrás de ese pulso al Estado se escondía un objetivo por encima de todos: demostrar que los jueces «habían perdido su capacidad jurisdiccional» en Cataluña. Estos son los principales hechos en el proceso soberanista que el tribunal da por probados:
La designación de Forn
«Para garantizar que la Policía autonómica no frustrase la realización del referéndum», subrayan los magistrados, a mediados de julio de 2017 se sustituyó a Jordi Jané como consejero de Interior, y responsable último de los Mossos, por Joaquim Forn, asegurándose así «que respaldara sin reservas» la celebración del 1-O.
Leyes de desconexión
Respecto a las leyes de referéndum y transitoriedad), la Sala sostiene que «formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados». ¿Cuál era su propósito? «De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña».
La tramitación legislativa de ambas se desarrolló, continúa el tribunal, «a partir de una interpretación singularizada del Reglamento del Parlament, con el exclusivo objeto de imprimir una inusitada celeridad a la aprobación de aquellos dos textos legales y, sobre todo, de silenciar la voz de los grupos parlamentarios que habían mostrado su desacuerdo con el proceso de ruptura».
Ese impulso a lo que se presentaba a la ciudadanía como el camino hacia la independencia se llevó a cabo «con palmario incumplimiento de las bases de nuestro sistema normativo», remata el Supremo.
El papel de Forcadell
La presidenta del Parlament, recuerda la Sala, «votó sistemáticamente» a favor de la admisión de las leyes de desconexión «y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales, estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la legalidad».
La hora del Parlament
«Hasta llegar a la celebración del referéndum la actividad parlamentaria tuvo como complemento toda una serie de actos reglamentarios dirigidos a hacer posible lo que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal», recuerda la Sala. Los requerimientos personales notificados a los acusados «no fueron suficientes para impedir la organización de esa consulta» que era presentada como la legítima expresión de un supuesto «derecho a decidir».
Maniobra de presión política
Además del papel asumido por la presidenta del Parlament y por el Gobierno de la Generalitat que presidía Carles Puigdemont, el Tribunal Supremo cree que «era indispensable conseguir la movilización de miles y miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado».
Y es que las organizaciones ciudadanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural (en adelante, OC) «fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados».
«Los Jordis», decisivos
Su contribución, dicen los magistrados, «resultaba decisiva para los fines ideados» porque Sánchez y Cuixart «ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo». Por si fuera poco, la ausencia de violencia en convocatorias multitudinarias lideradas por ambas organizaciones en el pasado «añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su capacidad de convocatoria». «De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados», añaden.
La Sala lo tiene claro. Los actos de protesta del 20 de septiembre de 2017 para dificultar los registros policiales en la Consejería de Economía «fueron promovidos, dirigidos y queridos» por «los Jordis», que mantuvieron la convocatoria hasta las medianoche, momento en el que se había fijado y comunicado previamente su finalización, llamando entonces a la manifestación permanente y a presentarse a exigir la libertad de los detenidos al día siguiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».
Y en relación al 1-O, los magistrados mantienen que ambos «alentaron a los ciudadanos, a través de mensajes de Twitter y de los medios de comunicación, a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de la policía autonómica, y les exhortaron a que impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura y a la retirada del material electoral».
Igualmente, Sánchez y Cuixart «los animaron a que acudieran masivamente a votar, pese a la expresa y clara prohibición» del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y a que protegieran después el recuento.
El asedio a Economía el 20-S
«Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d’Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores», dice el tribunal.
Los magistrados constatan que «no se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante –ANC–, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esa organización». Ese pasillo, recalca la Sala, no posibilitaba que la comisión judicial trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los agentes». Y recuerda que incluso varios mossos de la unidad de mediación que fueron confundidos con guardias civiles «sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera precipitada en el inmueble contiguo».
La movilización «impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad».
Rodeados por la masa
Durante los disturbios, Sánchez «se erigió en el interlocutor de la movilización ante los agentes» e «impuso condiciones», negando a los guardias civiles que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que asumieran conducirlos a pie entre el tumulto». Igualmente, añade la Sala, «se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie, sin garantía alguna de indemnidad, hasta el lugar donde estaban estacionados atravesando la masa de personas que los rodeaban». Al ser informado por los agentes de que en el interior de esos coches había armas, dispuso lo necesario para aislar los vehículos.
Acoso a agentes
Un día después, el 21 de septiembre, rememora el Supremo, se produjeron «concentraciones hostiles», entre otras ante los cuarteles de Guardia Civil y Policía Nacional de Manresa, y se rodeó el cuartel de Sant Andreu de la Barca. «Con anterioridad, se habían desarrollado incidentes en los que algunos ciudadanos, con marcada hostilidad, increparon a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se hallaban alojados en distintos establecimientos hoteleres».
Puigdemont, avisado
El 28-S se reunió Puigdemont con la cúpula de los Mossos en el Palacio de la Generalitat. La pretensión de los mandos policiales era «poner de manifiesto el problema de seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas», entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum (CDR). «Propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre. Se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la advertencia» del mayor Josep Lluís Trapero «de la posible concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos».
Objetivo: vía libre al 1-O
El objetivo de la Generalitat el 1-O era «preservar la convivencia y que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados». Esa «desleal actuación» de Forn, dice el tribunal, acarreó que los centros «no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación». Con esa actitud, continúa el relato, «se evidenció la firme decisión» de la Consejería dirigida por Forn «no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización».
«Escoles obertes»
El «pretexto» para justificar la ocupación de los centros «era la conjetura simulada, que no verazmente creída, de que tales ocupaciones masivas tenían una finalidad puramente festiva o lúdica, asumida por quienes allí concurrieron». Pero la intención no era otra que «permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana» del 1-O, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación. «Se garantizaba así la total disponibilidad de esos centros, conjurando todo riesgo de cierre» que quisieran llevar a cabo los Mossos y otras Fuerzas de Seguridad.
El uso legal de la fuerza
En diversos lugares de Cataluña, recuerda la Sala, «se produjeron enfrentamientos entre miembros de las Fuerzas de Seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial». Los Mossos –que dependían administrativa y no solo políticamente de Forn– «no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros». En algunos casos, «llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos» encargados de la gestión de las mesas.
Ante la actitud «tácticamente predispuesta» de quienes se apostaron a las entradas de los centros, subraya la Sala, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil «se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista». El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad «derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa».
A primeras horas de la tarde, apunta el tribunal acogiendo los argumentos expuestos durante el juicio por la defensa de Forn –y negado por los ex altos cargos de Interior y mandos policiales– «dado que el uso de la fuerza podría prevenir desproporcionado, los agentes de Policía y Guardia Civil recibieron órdenes» y se vieron «irremediablemente forzados a declinar el propósito inicial».
El caos del «censo universal»
El mismo día 1 de octubre, «en ausencia de un genuino censo electoral en el que se relacionara la identidad de los potenciales votantes», se recurrió al llamado «censo universal». En realidad, «se trataba de un eufemismo mediante el que cualquier ciudadano podría votar en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal». Así era «imposible la designación controlada» de los presidentes de mesa y la consecuencia fue que estas se constituyeron «con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación».
Independencia con el 27%
Según los datos hechos públicos por el Gobierno de la Generalitat, el referéndum arrojó el siguiente resultado: de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto, la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217 personas. Se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al «sí», cifra que representaba el 37% del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27%) de la población total de Cataluña en esas fechas.
Puigdemont acata el mandato
El día 10 de octubre, Puigdemont compareció ante el pleno del Parlament para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el «mandato del pueblo de Cataluña» para alumbrar un Estado independiente en forma de república.
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