Cárcel

La Ley contra la impunidad por José Antonio Ballestero

«El autor de diversas infracciones debe cumplir con todas o con la mayor parte de las penas impuestas»
«El autor de diversas infracciones debe cumplir con todas o con la mayor parte de las penas impuestas»larazon

Ya se entienda la finalidad de reeducación y reinserción social como un derecho fundamental del reo en el cumplimiento de la pena, ya se entienda, más bien, como un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria del que no se derivan derechos subjetivos, es lo cierto, de una parte, que este principio de humanidad excluye la pena de privación perpetua de libertad; pero de otra, no significa que la reinserción social sea el único fin de la pena, sino que ésta ha de compatibilizarse con otros principios, particularmente con el de la prevención especial. Además, con particular relevancia en los delitos muy graves o en aquellos supuestos de reiteración delictiva, se ha de prestar especial atención a los criterios retributivos de la pena.

No se trata de la mera y vana creencia de que el rigor punitivo se convierta en el bálsamo que resuelva los graves problemas que subyacen en la delincuencia, o de que se desconozcan los gravísimos deterioros personales generados por las penas privativas de libertad, sino de una exigencia de estricta justicia, de prudente discernimiento y de sentido común, porque carecería de cualquier lógica que por el camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de treinta años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos; es decir, porque sería irracional que significase punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos como consecuencia de la aplicación de una regla de acumulación y refundición de penas. El autor de diversas infracciones debe cumplir con todas o la mayor parte de las penas impuestas, limitando al máximo la impunidad, si se quiere seguir una política criminal acertada.

La denominada «doctrina Parot» – así conocida por el apellido francés del asesino terrorista etarra al que se aplicó por primera vez en sentencia del año 2006– viene a dar carta de naturaleza a estas ideas. De manera muy resumida, el Tribunal Supremo, sin unanimidad, nos indica que los beneficios penitenciarios se deben aplicar a cada una de las penas privativas de libertad que se han de cumplir sucesivamente, sin pérdida de su identidad, y no, como ocurría antes, a una nueva y única pena, resultado de la suma de todas las penas impuestas cuyo límite máximo era de treinta años.

Supongamos un reo condenado por un delito a treinta años de prisión por el que obtiene unos beneficios penitenciarios de diez años; y por otro delito, a veinte, con unos beneficios de cinco años. Con la antigua doctrina, se entendería que la pena total es en realidad de treinta años a los que habría que descontar diez por beneficios, de modo que cumpliría sólo veinte años de prisión y dejaría de cumplir la segunda condena. Con la nueva interpretación, una vez cumplidos los veinte años de la primera condena, comenzaría a cumplir la segunda, de quince años deducidos ya los beneficios, aunque el tope máximo de los treinta años hiciera que al llegar a este tiempo, fuera excarcelado. En resumen, con la primera interpretación, el penado estaría internado veinte años, con la segunda, treinta.

Esta reinterpretación mayoritaria del Tribunal Supremo sobre del alcance del Código Penal de 1973, de carácter general –aplicable a toda clase de delitos y de delincuentes, y al margen en todo caso de circunstancias extraprocesales– se encuentra, sin embargo, pendiente de análisis ante el Tribunal Constitucional, que ha de examinar los más de sesenta recursos presentados con diferentes contenidos y acentos pero relacionados con la finalidad de la pena, con la intangibilidad de las resoluciones judiciales, con la igualdad en la aplicación de la ley, con el principio de legalidad penal, con el de irretroactividad de la norma desfavorable al reo y, en definitiva, con el derecho a la libertad personal. Veremos.

José Antonio Ballestero
Secretario general de la Asoc. Profesional de la Magistratura


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