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El TS ordena a Defensa que justifique por qué denegó una medalla a Blas Piñar

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ministerio de Defensa que justifique al general Blas Piñar Gutiérrez, hijo del fundador de la formación de extrema derecha Fuerza Nueva, Blas Piñar López, la razón por la que le denegó la Gran Cruz del Mérito Militar en 2006.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que ha admitido parcialmente el recurso que presentó Piñar después de que el Ministerio de Defensa no respondiera a un escrito en el que pedía que se le indicara el motivo por el que había sido excluido de la condecoración, otorgada a todos los generales de su promoción.

El general de brigada había sido incluido en la propuesta que el Jefe del Estado Mayor del Ejército elevó al Ministerio de Defensa para la concesión de la Gran Cruz, junto con otros 12.

Posteriormente, Piñar no fue incluido en la propuesta que elevó el ministro de Defensa al Consejo de Ministros, que otorgó la medalla a todos los demás generales de brigada de la XXVII promoción de la Academia General Militar, con motivo de la Pascua Militar de 2006, salvo a uno que ya la poseía.

Blas Piñar se dirigió a Defensa expresando su sorpresa por la exclusión a la vez que pedía que se le indicaran los motivos o que, en su caso, se le concediera la condecoración, escrito que no fue respondido por la Administración.

El TS explica que el recurso se refiere no a la exclusión de la condecoración sino a la falta de contestación a su petición y recuerda que la ley establece que la autoridad o el órgano competente están obligados a contestar y a notificar la contestación en un plazo máximo de 3 meses.

Además, la normativa indica que la contestación "recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo", agrega el TS.

Por ello, el alto tribunal dice que Blas Piñar, "como solicitante de una petición tiene derecho o bien a que se le conceda lo solicitado, o al menos a que se le indique de forma expresa las razones por las que, figurando en el número cinco de la promoción de generales de Brigada (...) fue excluido de la propuesta de concesión"para facilitar, en su caso, la interposición de un recurso.

La sentencia dispone que se retrotraigan las actuaciones para que la Administración resuelva la petición "de forma motivada".