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El libro de familia no acredita la existencia de una pareja de hecho

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro.

Con esta resolución, que unifica doctrina con respecto a este asunto, el alto tribunal establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público (de una comunidad autónoma o un ayuntamiento) o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho.

En concreto, el Supremo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en abril de 2010 que avaló a su vez la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de convivir durante once años con su pareja, obtuvo la separación de su ex marido sólo tres días antes de que se produjera su fallecimiento.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 que se considerará pareja de hecho con "análoga relación de afectividad a la matrimonial"la formada por quienes, "no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".

También especifica que la incripción o la formalización del correspondiente documento público deberán formalizarse "con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento"de uno de los dos cónyuges, circunstancia que concurría en el caso del libro de familia esgrimido por la recurrente para solicitar la pensión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social del Supremo, Gonzalo Moliner Tamborero, señala que el libro de familia con que contaba esta pareja por el nacimiento de la hija que tenían en común "no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil".

La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en aquel caso sí consideró el libro de familia como documento que acreditaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges.