Cláusula suelo
El Constitucional obliga a medir el ruido para poder reclamar a la Administración
MADRID- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que para poder acreditar la existencia de ruido y reclamar por ello a la Administración –por vulneración del derecho a la intimidad en el domicilio– es indispensable la realización de mediciones en la vivienda que acrediten la existencia de dicha exposición y su incidencia en la salud. Así se señala en una resolución dada a conocer ayer, en la que se desestima la demanda de amparo presentada por un vecino del barrio de San José de Valencia que reclamaba al Ayuntamiento más de 6.000 euros por las ventanas dobles y el aire acondicionado que tuvo que instalar en su vivienda para limitar los daños físicos y morales que decía sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona.
La sentencia, que avala el criterio establecido en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, reconoce expresamente que la Constitución garantiza los derechos fundamentales incluso frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada como es el ruido, pero que en este caso el recurrente no acreditó ni la repercusión de ese ruido externo en su vivienda ni que el exceso pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento. De hecho, en este caso la sentencia hace hincapié en que el consistorio valenciano «lejos de mantenerse inactivo frente al incumplimiento reiterado del régimen especial que había establecido, usó entre los años 1997 y 1999 todas las facultades que la normativa le atribuía para reducir el excesivo nivel de ruido existente en la zona y ajustarlo a los umbrales previstos por la ordenanza».
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