Sevilla

La hora de Monteseirín ante el caso de los sobresueldos de Lipasam

La Cámara de Cuentas comunicará al ex alcalde y a Alfonso Mir el resultado de las investigaciones

Monteseirín entra en un vehículo de Lipasam en 2006, fecha de la investigación
Monteseirín entra en un vehículo de Lipasam en 2006, fecha de la investigaciónlarazon

Sevilla- El anterior alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín, tiene hoy una cita con la Cámara de Cuentas de Andalucía para conocer el resultado de las investigaciones realizadas sobre Lipasam. También lo hará el que fuera gerente de la empresa municipal entre los años 2003 y 2007, Alfonso Mir. La investigación comenzó en el año 2006 cuando el Tribunal de Cuentas inició un informe para conocer el cobro de «sobresueldos» de 145 altos cargos, que no estaban recogidos en contratos y convenios.

Desde la Cámara de Cuentas se precisa que la citación no es más que un procedimiento «absolutamente normal, pues se hace con otros informes» y «nada extraordinario». Es más, mantiene que las actuaciones las realiza en calidad de «instrucción delegada» y se encarga de efectuar las actuaciones previas e iniciar el procedimiento, que, cuando se terminen, deberán llevarlas al Tribunal de Cuentas, «que es el que lleva el procedimiento». En este sentido, tanto Monteseirín como Mir podrán «alegar lo que consideren» y serán informados sobre una posible responsabilidad contable. En este caso, deberán depositar las cantidades fijadas por parte del tribunal en los días convenidos. En el caso de que no se realice, pueden ser embargados sus bienes.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Cámara de Cuentas elaboró un informe por las presuntas irregularidades que se podrían dar en el cobro de pluses e incentivos no recogidos en el convenio colectivo de la empresa municipal. Respecto a dicho informe, ser recoge que en Lipasam «hay un complemento retributivo denominado ‘Plus Complementario' que sólo perciben los puestos de libre designación y los puestos catalogados como mandos. Este plus no está recogido en el convenio ni se ha facilitado algún documento interno donde se indique su aprobación por el órgano competente». La intención de la empresa con estos incentivos era equilibrar la diferencia económica entre el contrato de algunos trabajadores y lo que exigía el convenio colectivo, así como equiparar puestos de igual categoría». Pese a estas intenciones, las dudas se centran en que «para determinados trabajadores este plus representa hasta el 49% del total de las retribuciones pactadas», dice el informe.

A ello hay que sumar que las investigaciones también se centran en el denominado Incentivo Voluntario Variable (IVV), que los empleados cobraban en función de los objetivos. Este dinero, que en algunos casos podía suponer hasta 13.000 euros al año, «no estaba recogido en el convenio colectivo ni se ha facilitado ninguna normativa interna», mantiene el Tribunal de Cuentas.