Sevilla

La Junta quiere el Guadalquivir por una vía que Guerra apostó por derogar

Griñán sigue el mismo camino que los nacionalistas catalanes tras el revés del Constitucional.

La Junta quiere el Guadalquivir por una vía que Guerra apostó por derogar
La Junta quiere el Guadalquivir por una vía que Guerra apostó por derogarlarazon

El Parlamento abordará el martes un Pleno extraordinario en el que debatirá la Proposición de Ley Orgánica sobre la delegación de competencias del Guadalquivir, que tendrá que ser aprobada en última instancia en el Congreso de los Diputados. La iniciativa parte del Grupo Socialista. El objetivo es conseguir por un camino alternativo la titularidad de la gestión del río andaluz, después de que el Tribunal Constitucional anulara el pasado mes de marzo el artículo 51 del Estatuto, que atribuía a la comunidad las competencias exclusivas sobre las aguas que discurren por su cuenca. Los dos principales puntos radicaron en que el Guadalquivir también alcanza, aunque mínimamente, Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha y que el artículo 149 de la Carta Magna atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

¿A qué resorte legal se acoge entonces la Junta para asumir unas competencias declaradas claramente como inconstitucionales? Al artículo 150.2 de la Constitución (adjunto en esta página), que establece que el Estado puede «transferir o delegar» competencias de su dominio siempre que por su naturaleza sean «susceptibles» de ello».

Lo que ocurre es que en torno a esta vía las opiniones de expertos constititucionalistas están más que divididas y hay voces en el seno del propio PSOE que la rechazan. Hay razones de peso. El artículo 150.2 de la Constitución se introdujo en la Carta Magna por la presión de las fuerzas nacionalistas –especialmente el PNV– como cauce recurrente para avanzar en el camino independentista y asumir progresivamente más competencias del Estado. En la práctica no ha sido así, pese a las reiteradas peticiones. Sí sirvió en los primeros años del camino autonómico para compensar a regiones como Canarias o Valencia del menor techo competencial que habían recibido en relación a las comunidades históricas: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía.

El artículo 150.2 de la Carta Magna salió al paso con fuerza antes incluso de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitución parte del Estatuto catalán. Era el as en la manga que tenía reservado el tripartito de Montilla y Carod Rovira para conseguir a través de esta vía lo que había tumbado el Alto Tribunal. Una vez que se produjo el «afeitado» del «Estatut» y Cataluña entró en la «delicada situación emocional» de la que habló Rovira, el objetivo se centró –y sigue– en el recurso al 150.2.

Andalucía ha seguido el mismo camino que Cataluña. Varapalo del Constitucional primero e intento de reparación con la herramienta del artículo 150.2 después. Pero este camino no es fácil. El diario «El País» publicó en diciembre de 2008 una entrevista con Alfonso Guerra, coincidiendo con el 30 aniversario de la Constitución. El histórico diputado socialista y presidente de la Comisión Constitucional del Congreso aseguró lo siguiente cuando fue preguntado sobre la idoneidad de derogar este artículo: «Sí, mi tesis es que se puede convertir en un instrumento para modificar la Constitución sin el procedimiento previsto en la propia Constitución. (...). Una Constitución no puede permitir que el proceso constituyente esté permanentemente abierto y, con ese párrafo segundo del artículo 150 el proceso constituyente no se ha cerrado. No hay ninguna Constitución en el mundo que deje abierto el proceso constituyente; soy firme partidario de derogarlo. ¿Hay consenso? Los nacionalistas van a decir que no».