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El control político del PP sobre Chaves no puede ser judicial

El TS no lo cree legitimado para pedir que se incoe sanción 

El vicepresidente del Gobierno central y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves
El vicepresidente del Gobierno central y ministro de Política Territorial, Manuel Chaveslarazon

SEVILLA- El Tribunal Supremo considera que los diputados del PP andaluz no tenían legitimidad para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la orden del Consejo de Gobierno de la Junta de no abrir un expediente al expresidente andaluz Manuel Chaves, al entender que su control político no se prolonga al ámbito judicial.
Así lo argumenta el Alto Tribunal en la sentencia que admite el recurso de la Junta de Andalucía y revoca la decisión del TSJA de ordenar la apertura de un expediente a Chaves en relación con las ayudas públicas recibidas por la empresa Matsa, de la que su hija era apoderada.
En la sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado día 14, el Supremo rechaza la legitimidad de los recurrentes –el secretario general del PP de Andalucía, Antonio Sanz, entre otros– señalando que la función de control que tienen encomendada en el Parlamento, el Consejo de Gobierno o ante la opinión pública «no se prolonga o implica el control judicial». «La condición de parlamentario no es un plus que permita gozar de ella a falta de un derecho o interés legítimo que se vea vulnerado por la actuación administrativa. Su control sobre los gobernantes lo han de ejercer ellos mismos con los medios que tienen reconocidos», añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva. De esta forma, el TS admite el recurso de casación que interpuso la Junta contra la sentencia del TSJA. El 15 de enero este último tribunal ordenó abrir un expediente sancionador a Chaves por no inhibirse en la concesión de una ayuda a Matsa. El fallo estimaba «arbitrario e injustificado» el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en el que decidía no incoar expediente sancionador.