Valencia
ANÁLISIS: Acuerdo con condiciones
l ¿Qué límites tienen los pactos de conformidad?
–Sólo pueden aplicarse a delitos castigados con un máximo de seis años de prisión, como sucede con Urdangarín, al que se le imputan prevaricación, malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude a la Administración. El acusado debe aceptar la pena de mayor gravedad prevista en los escritos de acusaciones.
l ¿Tiene que ser un pacto conjunto entre las partes o puede ser sólo con una de ellas?
–La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que deben ser todas las partes las que acepten la descripción de los hechos para que, una vez el tribunal dé el visto bueno a la calificación jurídicas, se dicte una sentencia de conformidad. Así pues, de otro modo el juicio se celebraría. Este requisito apunta a que Urdangarín se sentará con toda probabilidad en el banquillo, pues es muy improbable que todos los acusados acepten los hechos que les atribuyan las acusaciones.
l ¿Devolver el dinero defraudado supone alguna ventaja para los imputados?
–Reparar el daño ocasionado es una de las circunstancias atenuantes reconocidas por el artículo 21 del Código Penal. Esa restitución se puede producir en cualquier momento del procedimiento pero siempre antes de «la celebración del juicio oral». Urdangarín y Torres, por tanto, estarían a tiempo.
l ¿Hay algún supuesto en el que Urdangarín y Torres pudieran eludir la cárcel?
–El único supuesto seguro es que todas las acusaciones, no sólo la Fiscalía, pidan para ellos un máximo de dos años de cárcel. La condena nunca superaría esa petición y, al no tener antecedentes, no ingresarían en prisión.
l ¿Es habitual que se pacten las penas entre las partes y la Fiscalía?
–No es infrecuente. Así ocurrió en Valencia recientemente con el «caso Gürtel» respecto a dos ex altos cargos y, en la anterior tregua de ETA, con el ex portavoz batasuno Arnaldo Otegi.
Jurídico - Por LA RAZÓN
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