España
El fin de 30 años de conquistas laborales
Los trabajadores han ido adquiriendo nuevos derechos en los contratos laborales de las sucesivas reformas laborales aprobadas. España mantiene el despido más caro de Europa.
Desde el inicio de la democracia son siete las reformas laborales que se han aprobado y en cada una de ellas los trabajadores han ido conquistado cada vez más derechos sociales. La última reforma, la aprobada hace unos días por Real-Decreto Ley podría ser la más ambiciosa de cuantas se han presentado.
Sin embargo, en opinión de los expertos, «es una reforma tardía puesto que los resultados llegarán a largo plazo». Algunas de las reformas del mercado de trabajo aprobadas en los últimos 30 años tienen artículos copiados, pues en opinión del presidente fundador del despacho laboralista Sagardoy, Juan Antonio Sagardoy, «el mercado de trabajo es de las parcelas más resistentes al cambio por los costes políticos que conlleva». Aunque en cada una de ellas se han introducido nuevos derechos en los contratos de trabajo. El primer acuerdo laboral en España data de 1979. Bautizado con el nombre de Acuerdo Básico Interconfederal, sentó las bases del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la negociación de los salarios con el referente del IPC previsto por el Gobierno. En aquellas ocasión CC OO no respaldó los acuerdos. Será el Acuerdo Interconfederal, que se firma en febrero de 1983 tras la llegada del PSOE al poder, el que fije la jornada laboral en 40 horas semanales y 30 días de vacaciones a cambio de moderación salarial. Este política de ajuste creó un fuerte malestar social y abrió un periodo de huelgas.En octubre de 1984, el Gobierno, las principales centrales sindicales y la patronal firman el Acuerdo Económico y Social que permite varias modalidades de contratación temporal con el objetivo de incentivar la creación de empleo. Varias modalidades contractuales –como se observa en el gráfico adjunto– que a día de hoy siguen vigentes.
En diciembre de 1988 el Plan de Empleo Juvenil que abarataba el despido e introducía los contratos temporales para jóvenes trabajadores fue retirado por el éxito de la huelga general sufrido por el Gobierno socialista. Años más tarde, en abril de 1992, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ley de reforma del mercado laboral que recorta las ayudas por desempleo mediante la reducción del tiempo y la cuantía de las prestaciones y la elevación de seis meses a un año el periodo mínimo de cotización necesario para cobrar el paro. La reforma de junio de 1994, también bajo el Gobierno de Felipe González, es según los expertos la más ambiciosa junto con la de 2010. Se aprobó sin la participación de los sindicatos. Las nuevas medidas supusieron una flexibilización de la normativa de contratación y negociación colectiva.
Desde entonces, el acuerdo entre empleados y empresas sustituye muchos aspectos regulados anteriormente por Ley en el Estatuto de los Trabajadores. Amplió el despido por causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor y recoge la movilidad funcional y geográfica por razones técnicas, organizativas y económicas. Además con la reforma del Estatuto ya no es necesaria la autorización administrativa para el despido del 10% de la plantilla en empresas de menos de 100 empleados, en un periodo de 90 días. Tampoco se considera, desde entonces, despido colectivo la ejecución de esta medida en las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores. Reforma que desató una de las grandes huelgas generales. Contrato de 33 díasEl 29 de abril de 1997, empresarios y sindicatos firmaron el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva. El primer apartado de este acuerdo estableció la creación de un nuevo contrato indefinido para jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años y minusválidos, así como para la conversión de los contratos temporales a fijos, con un coste por despido improcedente o por causas objetivas menor al que existía.
En el primer caso el despido sería de 33 días por año trabajado y un tope de 24 mensualidades, en el segundo 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Esta fórmula, de escaso éxito, sería la antesala al «contrato de fomento de la contratación indefinida» aprobado la semana pasada por el Gobierno.Contrato que ha levantado ampollas entre los sindicatos y que les ha servido de excusa para convocar la huelga general el próximo septiembre puesto que en su opinión supone «abaratar el despido». Y es que respecto al de 1997, este contrato, que amplía considerablemente el número de colectivos que pueden acogerse a él, quedando por tanto prácticamente universalizado su uso, le da al empresario un amplio abanico de motivos para despedir al trabajador con 33 días de indemnización, frente a los 45 días en los que suelen derivar la mayoría de los contratos extinguidos.
Como se estableció en la reforma de 1994, para suspender el contrato, el empresario podrá alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. La autorización de esta medida por parte del juez procederá, según se desprende del articulado de la ley, cuando de la documentación que presente el empresario se desprenda «razonablemente» que tal medida temporal es necesaria para la superación de una «situación de carácter coyuntural» de la actividad de la empresa. Es decir la empresa tendrá que hacer un esfuerzo mínimo para justificar el despido de 33 días pues se le abren ante sí un sin fin de razones que argumentar. Nos queda el consuelo de mirar a Europa y ver que su coste del despido es de 20 días por año trabajado.
Claves de la reforma laboral de 2010-La nueva reforma laboral, publicada en el BOE, que se tramitará como Proyecto de Ley introduce medidas para reducir la dualidad y temporalidad del mercado de trabajo. La extinción de los contratos temporales tendrán una indemnización de 12 días frente a los 8 actuales. -Asimismo se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción del contrato mediante la asunción transitoria por parte del Fogasa de las indemnizaciones.-Se da una nueva redacción a las causas del despido y se introducen medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.-Se mejora la política de bonificaciones a la contratación indefinida para jóvenes hasta 30 años.
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