Ley electoral
OPINIÓN: Reescribir el Estatuto de Cataluña
En una primera aproximación a la sentencia, debe constatarse que, aunque se declaren inconstitucionales sólo catorce artículos y se lleve al fallo la interpretación adecuada de otras 27 disposiciones, en realidad toda la sentencia contiene interpretaciones de otros apartados del Estatuto que no se incorporan al fallo. De este modo, en realidad, lo que hace es «reescribir» el Estatuto, con el grave inconveniente de que esta reescritura no se incorpora al texto sino que éste permanece sin modificar y simplemente se confía en que se aplique de acuerdo con la interpretación auténtica que el tribunal aporta. La eficacia jurídica de una sentencia interpretativa es muy dudosa, y aunque en esta ocasión se ha intentado evitar llevando al fallo algunas interpretaciones, está por ver su virtualidad.La reescritura del Estatuto no es función que corresponda al Tribunal Constitucional, que sólo puede actuar de legislador negativo, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de normas contrarias a la Constitución. Cuando interpreta e incluso, como en este caso, «hace decir» al Estatuto lo contrario de lo que realmente dice, se convierte en legislador positivo. Desde el punto de vista jurídico, esta técnica, en lugar de arrojar claridad y contribuir a la seguridad jurídica, deja muchas sombras y aporta inseguridad. No es la técnica adecuada para zanjar elementos claves como los conceptos de nación, pueblo, ciudadanía, etc. El tribunal califica como obvias muchas cuestiones, incluyendo la sujeción del Estatuto a la Constitución, ignorando que la premisa de la que parte el Estatuto es, precisamente, la consideración de Cataluña como nación y que, por ejemplo, la bilateralidad no puede entenderse de otra manera que desde la pretensión de unas relaciones de igualdad entre Cataluña y España, como si fuesen dos sujetos jurídicos soberanos diferentes. Para evitarlo, no basta con que el tribunal nos diga que «es obvio» que ha de interpretarse de otro modo, sino que debería haberse metido el bisturí a fondo, eliminando los cuerpos extraños a nuestro sistema constitucional. El Estatuto es una norma con una indiscutible coherencia interna, y la mera rectificación de algunos apartados no soluciona el problema. Lo deja todo básicamente como está. Incluso se ha podido comprobar de modo gráfico con la aprobación, por parte del Parlamento catalán, cuando ya se conocía el fallo del tribunal, de una Ley del Cine contraria a la propia interpretación que el Tribunal hace sobre la utilización de la lengua catalana.
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