Constitución

Lenguaje judicial

La Razón
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El Ministro de Justicia ha defendido recientemente la necesidad de que el derecho hable «como habla la gente», reclamando a profesionales e instituciones que empleen un lenguaje jurídico comprensible para el ciudadano. Recalcó que el acceso a la Justicia también radica en el derecho a comprender y destacó «el derecho de los ciudadanos a comprender lo que les dice la Justicia desde la primera notificación hasta la sentencia». No puedo estar más de acuerdo y como principio general es absolutamente asumible. La cuestión es que estamos en el año 2011 y la Carta de los Derechos del Ciudadanos ante la Justicia se aprobó el 16 de abril de 2002, la cual reza, en relación con el derecho a una justicia más comprensible, lo siguiente: «5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador». Está casi todo dicho, lo único que restaba era comenzar a trabajar, pero no cabe duda de que, aunque con demora, esta iniciativa es positiva. La Justicia representa un derecho fundamental, tal cual es el derecho a la tutela judicial efectiva, y como tal su función esencial es resolver los conflictos jurídicos que se producen en el seno de la sociedad, para lo cual, además de llevar a cabo su cometido, lo debe desarrollar de una forma y en unos términos que sean comprensibles para el ciudadano. Ahora bien, no caigamos en falsos populismos, el derecho es una ciencia con un lenguaje especial, como todas las ciencias, y es y debe ser compatible el esfuerzo por hacer comprensibles las decisiones judiciales al ciudadano, y la necesaria utilización de las reglas jurídicas en la aplicación del derecho, no pudiendo prescindir en la mayor parte de sus instituciones, de las denominaciones acuñadas por la ciencia del derecho. Los conceptos jurídicos tienen en su gran mayoría un origen abstracto, en tanto en cuanto son entes de razón, con un grado muy elevado de complejidad en su concepción y concreción en su fijación, de tal modo que cuando se utiliza el concepto cualquier experto sabe a lo que nos estamos refiriendo, sin necesidad de usar un lenguaje descriptivo (ratificación, pretensión, inhibición, etc.). El uso de este tipo de conceptos es necesario y obligatorio, sobre todo en una ciencia que se basa en la aplicación de un lenguaje legalizado a un supuesto de hecho a través de unas reglas preestablecidas de aplicación e interpretación. El lenguaje es la herramienta de trabajo del derecho, y cuanto más preciso y exhaustivo sea, mayor seguridad jurídica generará. Sin embargo, esto no justifica el carácter arcaico de algunos de los términos usados; el lenguaje del derecho es un lenguaje en el que concurren muchos términos específicos que obedecen a «cultismos» procedentes del latín y cuya evolución gramatical-histórica ha sido mínima. Hay que hacer un esfuerzo por evolucionar con el lenguaje general, evitando los cultismos y «latinismos» ociosos. Creo que cuanto más cercana está un área de comunicación a la vida diaria, social y privada, más comprensible será para la inmensa mayoría de los ciudadanos. Pero no debemos confundir los términos: el derecho no puede abandonar su lenguaje técnico y ello no es incompatible con el esfuerzo de hacerlo más compresible a los ciudadanos. La Carta antes referida ya distinguía entre procedimientos en los que se cuenta con abogado y procurador y los que no, en los primeros es obligación del profesional explicarle a su cliente el sentido de las resoluciones judiciales. En el segundo caso, es obligación de los propios jueces hacer compresible su decisión. Lo importante es que el afectado entienda lo que se ha resuelto y por qué y, de forma paralela, que la sociedad, con carácter general, perciba más y mejor las decisiones de la Justicia. Para esto último resulta de especial importancia el mundo de los medios de comunicación y, a la vista de cómo se explican determinadas resoluciones judiciales en los últimos tiempos, creo que queda mucho más que hacer en este mundo que en el del lenguaje jurídico. De nada sirve hacer esfuerzos para hacer entendible la Justicia si hay medios de comunicación totalmente enfrentados con la objetividad y reñidos con la verdad, pero esto es otro tema.