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Ciudadanía adoctrinamiento de menores o asignatura obligatoria

Ciudadanía, ¿adoctrinamiento de menores o asignatura obligatoria?
Ciudadanía, ¿adoctrinamiento de menores o asignatura obligatoria?larazon

MADRID- ¿Vulnera el contenido de Educación para la Ciudadanía el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus criterios religiosos y morales? En todo caso, ¿se puede objetar frente a una asignatura que ha sido aprobada en el marco de la Ley Orgánica de Educación? Éstas son dos de las principales cuestiones a las que el Tribunal Supremo -su Sala de lo Contencioso-Administrativo- prevé dar respuesta mañana en la reunión que celebrará su Pleno para unificar el criterio jurídico que deberán seguir, a partir de ahora, todos los jueces. Y es que las discrepancias no sólo han estado entre objetores y Administración, lo que entra dentro de la lógica, sino también entre distintos tribunales y juzgados, los cuales han mantenido criterios y decisiones radicalmente distintas. Los magistrados contarán con los escritos de Fiscalía y Abogacía del Estado, donde se rechaza de plano la posibilidad de objetar contra EpC y que esta asignatura suponga cualquier tipo de ataque a la libertad ideológica, y, por otro, el de los padres de niños objetores, donde se esgrime justamente lo contrario y se solicita que se avale lo que falle el TSJ de Andalucía. La Abogacía del Estado no tiene dudas de que esta asignatura «no es una clase de Religión, ni impone ninguna creencia moral o ideológica, ni se desenvuelve en el ámbito de éstas, simplemente, se limita a enseñar los principios y reglas de convivencia fundados en los derechos fundamentales y principios constitucionales que conforman el mínimo común ético que exige la convivencia en nuestra sociedad, con independencia de las creencias o ideologías que se profesen». Y desde aquí llega a la conclusión de que no es posible ni admisible plantear cualquier tipo de objeción a la asignatura: si al amparo del derecho a la libertad ideológica o religiosa se permitiese a los alumnos no cursar esa materia, «por la misma razón y con el mismo fundamento podría admitirse igual derecho frente al estudio de otras muchas asignaturas, desde la biología y las ciencias naturales hasta la filosofía». Por ello, los Servicios Jurídicos del Estado concluyen que sólo es posible ejercitar ese derecho frente a la asignatura de Religión: «No es posible admitir en nuestro ordenamiento un derecho a objetar en conciencia frente a determinadas asignaturas o clases, distintas de la religión, cuyo contenido se esgrima como contrario a las convicciones de los padres de los alumnos». Aceptar ese criterio, concluye la Abogacía, supondría poner en tela de juicio el carácter obligatorio de la enseñanza básica y la programación general de la misma a cargo de los poderes públicos. Frente a estos argumentos, se contraponen los de los padres que han acudido a la Justicia para que sus hijos no cursen EpC. El punto de partida es considerar que corresponde, precisamente, a los padres, el derecho y el deber de educar a sus hijos, fundamentalmente durante su minoría de edad, y, por tanto, también las normas morales que les van a ser impuestas en esa fase de su vida. Y es en este punto donde se considera que EpC invade derechos de los progenitores. El Estado sobrepasa los límites Como señala el abogado Abel Martínez en el escrito de impugnación a los recursos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, la objeción a esa asignatura es porque ésta «pretende la formación moral de los alumnos a través de la transmisión de valores ideológicos que, en muchos casos, chocan, con los que son aceptados no sólo por los actores -recurrentes-,sino por millones de personas en este país». El contenido de EpC, al menos parte de la misma, hace que los padres, se concluye al respecto, «se sientan violentados en sus derechos, ante un intento de adoctrinamiento de sus hijos a través de una asignatura impuesta que sobrepasa los límites permitidos al Estado en su función de garante de la educación y de las libertades públicas».