Premios
El Supremo ordena a la ONCE que abone el premio de un cupón deteriorado por lavado
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) que abone 30.000 euros a un hombre al que le regalaron un boleto que resultó premiado en un sorteo, en agosto de 2003, y que se deshizo en múltiples fragmentos al lavar la camisa donde estaba guardado.
Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que reconoce el derecho del recurrente al premio y anula una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en 2007 consideró que el cupón no era válido.
Los hechos ocurrieron en 2003, cuando una mujer, A.I., entregó el boleto con el número 37.340 serie 35 a L.B. y resultó premiado en el Sorteo Viernes Especial del Mes de la ONCE. Al ir a cobrarlo la ONCE acordó denegar el abono del premio, lo que fue posteriormente confirmado por el TSJM.
El Tribunal Superior estimó que en el reverso de cada cupón figura que "no se abonarán los cupones presentados al cobro como premiados cuando se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso". Además, alegó que siendo el sorteo de la ONCE como la Lotería un juego de azar "es a dicha organización a la que compete reglamentar y organizar el juego y lo hace a través de un Reglamento".
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal concluye que está acreditada la existencia del cupón, basándose entre otras pruebas en el testimonio de la vendedora de la ONCE, que reconoció haber vendido el cupón premiado a A.I, quien posteriormente declaró habérselo regalado a L.B. Además, el Supremo ha tenido en cuenta que el análisis de la prueba de los fragmentos aportados después del lavado de la camisa donde estaba el cupón ha concluido que en esos fragmentos se acredita la fecha del sorteo, la serie del cupón y hasta cuatro de los cinco números. "Se ha de estimar como probado que el recurrente era el poseedor titular del cupón cedido por A.I. que lo adquirió", concluye el Alto Tribunal.
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