Salamanca

El TS confirma la condena a penas de casi 1500 años de cárcel a dos etarras que atentaron en Madrid en 2001

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en septiembre de 2008 por la que se condenó apenas que suman casi 1.500 años a los etarras Manex Zubiaga Bravo,alias 'Jose'; y Lexuri Gallastegui Sodupe, 'Nuria'; por el atentado que cometieron el 6 de noviembre de 2001 en la calle Corazón de Maríade Madrid, en el que resultaron heridas un total de 94 personas. En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del altotribunal corrobora todas las pruebas que analizó la AudienciaNacional para considerar probado que Zubiaga y Gallastegui, que fueron detenidos gracias a la colaboración de un ciudadano al que se denominó el 'héroe anónimo', hicieron estallar un vehículo cargadocon 35 kilogramos de explosivo, presumiblemente dinamita, al paso del coche en el que viajaba el secretario general de Política Científica,Juan Junquera. De esta forma, el Supremo valida los registros de los pisos quelos miembros del 'comando' ocuparon en Madrid, Salamanca y Toledo,donde se les incautaron armas, placas de matrículas falsas, numerosadocumentación y efectos personales. El tribunal confirma la condena de 1.481 años de prisión paraZubiaga y de cinco menos para Gallastegui por 95 asesinatosterroristas en grado de tentativa y los delitos de robo de vehículos, conspiración para el asesinato, estragos, falsedad en documento oficial y depósito de armas y explosivos. Por estos últimos dos delitos ratifica otros 20 años de cárcel aAinhoa Múgica Goñi, a la que se consideró responsable en Francia de este 'comando' y encargada de dirigir las actividades tanto de losdos anteriores como de Ana Belén Egües Gurruchaga y Aitor García Aliaga, ya condenados a más de 1.000 años de cárcel por estos hechos. El Supremo también ha rechazado el motivo de casación presentado por la defensa de los dos etarras, que alegó la existencia de dilaciones indebidas en el proceso. A este respecto, la sentencia sostiene que "la demora se debe nuclearmente a la ausencia, tras la huída, de esos acusados, por lo que no se puede atribuir al juez, al tribunal, al Ministerio Fiscal, a otras autoridades españolas o a la estructura o la organización de la Administración de Justicia". A Zubiaga y Gallastegui, que formaban un 'comando' denominado 'Buru Ahuste' que tenía el encargo de realizar atentados en Madrid, la Audiencia Nacional también les impuso como pena accesoria la prohibición de acercarse a sus víctimas y de acudir al lugar de los hechos durante un periodo de diez años una vez que se hallen en régimen de libertad. Asimismo, les absolvió del delito de integración en organización terrorista porque ya fueron condenados en Francia por el análogo de asociación de malhechores.