Caso Malaya
El TS evita la cárcel a un juez que liberó a un presunto «narco»
madrid- El Tribunal Supremo ha absuelto al juez de Málaga Antonio Vicente F. G. de los dos delitos de cohecho por el que fue condenado a cuatro años de cárcel por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien sentenció que el magistrado, a cambio de recibir distintas cantidades de dinero, liberó a un presunto narcotraficante y a su mujer, y ordenó la devolución de 75.000 euros a un jugador de bingo que estaban retenidos por supuestas irregularidades en el partido. El Supremo, sin embargo, mantiene la condena a 20 años de inhabilitación para ejercer como juez y multa de 4.300 euros por dos delitos de prevaricación.En la resolución del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, se concluye que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del juez acusado, al considerar que no se logró la «acreditación del pago» para dictar las citadas resoluciones judiciales.Sospecha, no certezaEn ese sentido, señala que de la «situación económica del magistrado, de "aguda necesidad"», no cabe inferir «la obtención de dinero en la forma típica del cohecho». Y ello porque, los hechos considerados probados por el TSJ de Andalucía, «hacen sospechosa la conducta de los imputados, pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal para declarar probado que se pagó y se recibió dinero». Además, tampoco se explicó el «proceso racional que le lleva a declarar la recepción o entrega al magistrado acusado».El Supremo absuelve por los mismos motivos al abogado Francisco P. A., quien fue condenado también a cuatro años de cárcel por dos delitos de cohecho, al jugador de bingo que logró «rescatar» el premio retenido, y al matrimonio al que el juez dejó en liberto y donde el marido estaba acusado de tráfico de drogas.En la resolución del TSJ de Andalucía, ahora parcialmente revocada, se aludía a que la difícil situación económica por la que atravesaba el juez le motivó a que dictase resoluciones judiciales «insólitas y carentes de otra justificación que no sea la de favorecer intereses privados» y por las que recibió determinadas cantidades de dinero. El Supremo, concluye que ese extremo no se demostró.
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