Puente de Vallecas
La Audiencia permite la celebración de cinco actos de apoyo a presos etarras
El magistrado dice que no hay datos de que esos actos constituyan a priori una exaltación del terrorismo.
MADRID- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha desestimado la petición de la Asociación Dignidad y Justicia de prohibir cinco actos en apoyo a presos etarras convocados para los próximos días en las localidades guipuzcoanas de Ordicia y Villabona, coincidiendo con las fiestas patronales de ambos municipios. El magistrado esgrime que no hay, a priori, ningún dato que avale la existencia de indicios de un delito de exaltación del terrorismo, por lo que su prohibición vulneraría el derecho de reunión. Entre los «homenajeados» se encuentran, entre otros, el ex número 1 de ETA Francisco Múgica Garmendia, «Pakito»; Mikel Otegi, quien asesinó a dos ertzainas en 1995, y Rufino Arriaga, condenado por el atentado cometido en el Puente de Vallecas (Madrid) que costó la vida a seis trabajadores.En su resolución, el juez especifica que los actos han sido convocados para protestar contra la dispersión de presos etarras, con lemas como «porque los queremos en casa», «acto contrario a la dispersión», «por nuestros derechos civiles y políticos, que vuelvan a casa». De estas acciones, señala al respecto Pedraz, no se desprende «siquiera» un homenaje a la actuación de los presos en cuestión cuando cometieron las acciones terroristas por las que fueron condenados. Tan sólo, añade al respecto, «se reclaman que "no estén dispersos"» en distintas prisiones del territorio nacional.Por ello, acceder a prohibir esos actos, entiende el juez, supondría una vulneración del «derecho constitucional de reunión y manifestación», aunque, a la vez, advierte de que «se actuará en consecuencia» si en el desarrollo de los mismos se registra alguna actuación delictiva.Autorización administrativaPor otro lado, el juez señala que no existe constancia de que detrás de esas convocatorias esté la ilegalizada Askatasuna, «pese a que se diga que aparece el anagrama de la misma». Y ello porque no se ha podido identificar el anagrama de la organización con el que aparece en la página web utilizada por los convocantes.En todo caso, añade, «deberá existir una autorización administrativa para la celebración de los actos de referencia, lo que supone que previamente se habrá analizado si reúnen los requisitos oportunos». Por eso, concluye, la Audiencia no puede «controlar esa labor administrativa» ni «acordar la suspensión o prohibición» de los mismos, «salvo que conste claramente que se va a perpetrar un delito», lo que –recalca– «no se acredita en este caso».
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