Bruselas
Las compañías aéreas deberán incluir las tasas en sus tarifas
Las compañías aéreas están obligadas a incluir las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión, así como de los costes adicionales posteriores (equipaje adicional, por ejemplo), de acuerdo a una directiva europea en vigor desde hoy.
Las compañías aéreas están obligadas desde hoy a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión con el objetivo de evitar la publicidad engañosa de acuerdo con una directiva europea en vigor desde hoy.
Con esta iniciativa, la UE pretende combatir contra la práctica de presentar en las promociones de los billetes de avión los precios sin las tasas, que sólo se añaden en el momento de la reserva. El objetivo es que los usuarios conozcan "desde el primer momento"los precios reales, sin que haya "tasas escondidas", y así puedan comparar los de diferentes compañías, lo cual fomentará la competencia, según explicó el portavoz comunitario Jens Mester.
La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compañías que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deberán indicar en sus tarifas, también en Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluirá la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.
Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambig~edades" al inicio de la reserva y no podrán aparecer premarcados, sino que deberá ser el pasajero quien los incluya a través de "su consentimiento expreso".
En este sentido, un experto del Ejecutivo comunitario precisó que el precio publicitado debe incluir "todos los costes que no se puedan evitar"y advertir de los pagos que puedan exigir las compañías posteriormente como, por ejemplo, por equipaje adicional en el momento de la facturación.
El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, declaró a través de un comunicado que "es esencial"que todos los actores "obedezcan a las mismas reglas", porque "es una condición de la liberalización en Europa"que "ofrece más posibilidades a los pasajeros y tarifas menos altas". "La competencia leal es la clave del éxito: gracias a la transparencia en los precios, los pasajeros sabrán con antelación cuánto van a pagar y podrán hacer su elección con todo conocimiento de causa", añadió.
Otra de las condiciones que contempla el nuevo reglamento europeo es que toda discriminación tarifaria entre los viajeros, en base a su lugar de residencia o nacionalidad, queda totalmente prohibida. Así, un billete para una determinada plaza de un determinado vuelo deberá costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
La nueva norma sobre servicios aéreos también regula, además de la cuestión de los precios, la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias y la explotación de determinadas rutas como servicio público.
Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de explotación podrán dejarse en suspenso o revocarse si una aerolínea no puede hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que ha contraído o que pueda contraer. La autoridad competente podrá evaluar en cualquier momento la situación financiera de toda compañía aérea comunitaria.
Igualmente se podrá revocar o suspender esta licencia si la compañía facilita datos falsos o si los responsables de la aerolínea no presentan pruebas de buena reputación o una declaración jurada.
El reglamento también establece que los Estados miembros podrán imponer la obligación de servicio público, en relación con servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima.
Si ninguna compañía comunitaria asume o piensa asumir este servicio público, el Estado miembro podrá conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compañía durante un periodo de cuatro años (hasta ahora eran tres años), prolongable uno más si se trata de un destino a una región ultraperiférica, como las islas Canarias.
Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrían que aportar los países a las compañías por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
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