Cataluña

María Emilia Casas Presidenta del Tribunal Constitucional: «La sentencia del Estatut debería satisfacer a todos»

-Ha sido la segunda mujer que accedió al Alto Tribunal, tras Gloria Begué. Catedrática de Derecho del Trabajo, una de sus luchas permanentes es la defensa de la igualdad real entre hombres y mujeres. Su mandato se ha cumplido con creces.

«La sentencia del Estatut debería satisfacer a todos» «No se ha faltado al respeto al TS»
«La sentencia del Estatut debería satisfacer a todos» «No se ha faltado al respeto al TS»larazon

–¿Qué balance hace de su mandato al frente del TC?

 

–Ha sido un mandato muy intenso y extenso, presidido por la entrega a la jurisdicción constitucional, que es el servicio a la Constitución. El TC ha cumplido esa misión esencial de servicio a la Constitución, interpretándola, aplicándola cotidianamente y, en consecuencia, haciéndola respetar por todos, por todas las normas, por todos los poderes públicos y los ciudadanos.

 

–Su renovación, al igual que la de otros tres magistrados, debió producirse hace ya año y medio. ¿No considera que ese retraso supone, en alguna medida, un cierto desprestigio para la institución?

 

–El Tribunal cumplió, como le impone su Ley Orgánica, y comunicó la necesidad de renovación a los órganos que corresponde, en primer lugar al Senado, y después al Congreso con motivo del fallecimiento del magistrado Roberto García-Calvo. Hasta ahora, no se ha producido, pero espero que se produzca. Confío en la responsabilidad de Estado de los órganos a quienes corresponde esa renovación.

 

–Después de su experiencia en el TC y si fuese legisladora, ¿qué haría para mejorar el sistema?

 

–El Tribunal está poniendo en práctica la reforma última de su Ley Orgánica, que permitirá al Tribunal reordenar sus tiempos, los que dedica a la jurisdicción de amparo y los que dedica al control de la constitucionalidad de la ley. Estas modificaciones producirán una mejora importante en dos aspectos: en dedicar menos tiempo a la inadmisión de los recursos de amparo y más a decidir los que sean admitidos. Y, desde luego, reordenar el tiempo entre la jurisdicción de amparo, la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y el control de la constitucionalidad de la ley, con menos retraso que el producido en los últimos años.

 

–¿Cree que ha existido un cierto abuso a la hora de acudir al TC?

 

–En modo alguno. Al Tribunal acude quien está legitimado. El exceso de demanda de justicia constitucional tiene también una significación muy positiva, como es la confianza de quienes acuden al TC en el Tribunal, en la jurisdicción constitucional.

 

–Y los partidos políticos, a través de sus diputados o senadores, ¿no intentan trasladar al TC lo que en ocasiones debe dilucidarse en la esfera política?

 

–La legitimación para interporner recursos de inconstitucionalidad se reconoce a un determinado número de diputados o senadores, en defensa de la Constitución. En consecuencia, es el ejercicio de una potestad que la Constitución y el ordenamiento conceden a las minorías para el control del legislador democrático sostenido por una mayoría. Quien acude al TC lo hace ejerciendo esa facultad que la Constitución y la Ley Orgánica le reconoce, en defensa de la Constitución. Luego habrá que estar a la sentencia del Tribunal, que determinará si esa impugnación estaba o no fundada.

 

–¿Qué le parece que el Congreso limite la jurisidicción universal por parte de la Audiencia?

 

–Corresponde a la libertad del legislador modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en este punto. La sentencia de este Tribunal en el caso de Rigoberta Menchú no impide en modo alguno dicha modificación.

 

–Una sentencia que esperan los partidos con especial interés es la relativa al Estatut de Cataluña. ¿Cuándo se producirá esa resolución?

 

–Lo antes posible. Todos los miembros del Pleno, que trabajan con una intensidad y lealtad verdaderamente encomiable, lo desean igual que yo.

 

–¿Por qué se pretende ahora, después de tres años, habilitar el mes de agosto para resolver esos recursos?

 

 –Ni se habilita ni se deja de habilitar. Lo que dije fue que no sería la primera vez. El pasado año, el Tribunal tuvo que resolver una cuestión importante, como era la impugnación de la Ley de Consulta Vasca (el referéndum que pretendía llevar a cabo Ibarretxe) y tuvo que habilitar el mes de agosto; con motivo de las elecciones en el País Vasco y Galicia también hubo que habilitar días de Navidad y por los recursos de amparo electorales siempre hay que habilitar sábados y domingos. Por tanto, no son medidas extrañas. En todo caso, yo no he dicho ni que se vaya a habilitar ni que no se vaya a hacer, sino que, en caso de que hubiera que hacerlo, no sería la primera vez.

 

–¿Es tan complicado el asunto como para que después de tres años todavía no haya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Estatut?

 

–Es una impugnación importante numéricamente, con más de 180 preceptos del Estatut impugnados, y el Tribunal la resolverá con la intensidad de debate y deliberaciones que estime preciso. Tiene, además, gran complejidad por razón de la materia . En consecuencia, es una impugnación muy importante, tanto cuantitativa como cualitativamente hablando y el Tribunal tiene que responder a la altura de la impugnación. Además, hay que tener en cuenta que la impugnación del PP no es la única, y que, en todo caso, la resolución de las impugnaciones estatutarias, que se han antepuesto a otros asuntos pendientes de decisión de Pleno –hay 460–, se ha seguido un orden cronológico. De forma que, en primer lugar, se resolvió la impugnación frente al Estatuto de Valencia, y coincidiendo con ella, el Tribunal pudo poner punto final al conjunto de incidentes procesales que acompañaron a la tramitación de las impugnaciones frente al Estatut. El último auto procesal que el Tribunal dictó fue de 17 de diciembre de 2007 y en ese momento quedó expedito el proceso para comenzar la deliberación.

 

–¿Será una sentencia que dejará satisfechos a todos o provocará una insatisfacción generalizada en los afectados?

 

–Será la sentencia que demanda la Constitución, y como ésta es la norma que nos hemos dado libremente para ordenar nuestra convivencia, debería satisfacer a todos, porque será la aplicación de la propia Constitución.

 

–Pero ya hay formaciones que han dicho que según sea el sentido de la sentencia la aceptarán o no. Y, junto a ello, el retraso en la renovación, las recusaciones de magistrados, etc. ¿Cómo valora, como presidenta del TC, esta situación y que se puede deteriorar la imagen del Tribunal?

 

–-Espero que la imagen del Tribunal no se haya deteriorado ni se deteriore nunca. El respeto institucional es básico en una democracia y el respeto al Tribunal Constitucional es el respeto a la propia Constitución. Comprendo que la parte que se considere vencedora de un litigio hará una valoración positiva de la decisión, y que la critique quien no vea sus aspiraciones satisfechas. Eso es algo usual en las valoraciones de las decisiones judiciales, en las que hay intereses de parte y no debería serlo en el de las decisiones que defienden y aplican el interés de la Constitución. En todo caso, cuando las críticas son justificadas y respetuosas deben tener una valoración positiva, distinta de la crítica injustificada y con exceso verbal ante una decisión que no guste.

 

–Una sentencia reciente que causó cierta polémica fue la relativa a permitir la concurrencia a las elecciones de Iniciativa Internacionalista.

 

–Me remito a la sentencia, aprobada por unanimidad, que es absolutamente clara en la interpretación constitucional que efectúa. Las críticas son siempre libres, pero también ha habido valoraciones de la sentencia que se han ajustado mucho al contenido de la misma. Los fundamentos jurídicos de la sentencia son positivos, muy comedidos y siguen la doctrina del TC en estas cuestiones. Esta sentencia en modo alguno se separa de las otrs siete que integran la jurisprudencia sobre la ilegalización de partidos o candidaturas electorales.

 

–Es decir, que en opinión del Tribunal no había pruebas suficientes para impedir que esa lista estuviese en los comicios europeos, en contra de lo que sostuvo el Supermo.

 

 –El Tribunal Constitucional entendió que los indicios que en ese momento existían para acordar la ilegalización de esa candidatura –Iniciativa Internacionalista– no era tan sólidos como para que permitiesen un resultado como el de apreciar la existencia de una trama defraudatoria en esa candidatura a través de la cual se buscase la presencia fáctica en las instituciones públicas de partidos ilegalizados. Creo que es una sentencia que define el derecho de sufragio político dentro de la Constitución y que, desde luego, marca los límites claros de quién no está dentro de la Constitución, que son quienes actúan por medios violentos o terroristas, con independencia de la ideología que se defienda.

 

–¿La decisión hubiese sido distinta con los nuevos datos, como el hecho de que Otegi pidiese el voto para esa candidatura o la no condena del asesinato del inspector Puelles?

 

–La sentencia se pronuncia sobre el acervo probatorio existente en ese momento y estima que los indicios no son suficientemente sólidos para demostrar la existencia de esa trama defraudatoria y recuerda la jurisprudencia del TC sobre esa materia. Lo que se haya producido después será una cuestión totalmente distinta.

 

–-Sobre ilegalización de partidos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe resolver el recurso de Batasuna. ¿Qué espera de esa resolución?

 

–Tengo plena confianza –en que avale esa ilegalización–, porque el trabajo que hizo el TC fue el adecuado en la aplicación de la Constitución.

 

–El TC tampoco se escapa de las críticas de politización. ¿Qué piensa cuando oye hablar sobre ello?

 

–Me produce desolación, porque no se corresponde en absoluto con la realidad. Llevo años en este Tribunal y he conocido otras composiciones personales y puedo asegurar que ningún magistrado ha trabajado si no es al servicio de la Constitución. De manera que, propuesto por el partido político que sea, nombrados por el Gobierno o por el CGPJ, ningún magistrado responde a un mandato representativo. La incorporación al Tribunal significa el ejercicio de la jurisdicción constitucional, con independencia e imparcialidad absoluta. Es fácil señalar esa supuesta politización, pero en absoluto se corresponde con la realidad. Se confunden las relaciones entre Tribunal Constitucional y política, porque aquí se deciden cuestiones de enorme enjundia política, pero eso no significa que esté politizado.

 

–Es decir, que la política no ha entrado en el Tribunal.

 

–La política entra en el Tribunal en el sentido de que la controversia que hay que resolver es de contenido político. Conoce asuntos de enome trascendencia política, en el sentido noble de la política y de lo que es una jurisdicción constitucional que controla nada más y nada menos que al legislador democrático.

 

–¿Considera que ha llegado el momento de abordar una reforma de la Constitución?

 

–Me parece que, 30 años después, es un momento estupendo para hablar de la reforma de la Constitución, aunque compete a los partidos la propuesta y el debate de esa reforma. Pero creo que corresponde a una sociedad madura, en términos constitucionales, plantearse la reforma de un texto constitucional tan sabio como la Constitución de 1978, porque, además, sería aplicar la propia Constitución en esa parte, en lo relativo a su reforma. Además, una reforma que desee la sociedad española, en la que se establezca el consenso, porque las mayorías que exige la Constitución para su reforma son garantía de ese consenso, permitiría la renovación del pacto constituyente. Así, las generaciones que no participaron en el debate constituyente, ni siquiera las que participaron en la puesta en desarrollo de la Constitución, se vinculan también a la Constitución mediante la renovación del pacto constituyente.

 

–¿No sería abrir la «caja de Pandora» sobre aquellos aspectos respecto a los cuales el constituyente de 1978 pasó de puntillas, como el relativo a la organización territorial?

 

–No se trata de llevar a la sociedad española una reforma que no desea. Me refiero a la capacidad de la sociedad para preguntarse sobre la oportunidad de una reforma constitucional y sobre en qué puntos puede y debe existir el consenso preciso para que la Constitución sea reformada. Lo que quiero decir es que hablar de reforma de la Carta Magna no significa introducir un elemento indebido en la pacificación que la Constitución supone. En todo caso, no tendrá lugar hasta que exista el consenso necesario y preciso para ello.

 

 –¿En qué aspectos de la Constitución cree que puede existir ese consenso para su reforma?

 

–Hay preceptos de la Constitución que ya han cumplido su función, como el acceso a la autonomía política. Igualmente, debería existir consenso para incorporar referencias a Europa, que ahora no existen. Y en cuanto a la igualdad de sexo en materia de sucesión a la Corona, es un tema en el que no descubro nada si señalo que es algo en lo que coincide la sociedad, porque es el valor de igualdad y es una aspiración general de la sociedad. Me parece que ésa es una reforma en la que habrá una coincidencia generalizada.

 

–¿Es entonces partidaria de reformar la Constitución en lo que afecta a la sucesión a la Corona?

 

–Soy partidaria de la igualdad por razón de sexo. La sociedad española comulga con el valor de la igualdad, que es un valor muy extendido y muy asumido.