Andalucía

Una mujer con fibromialgia lleva al Govern a los juzgados

Presenta una demanda contra Acción Social por ni siquiera valorar su situación pese a requerirlo.

Una mujer con fibromialgia lleva al Govern a los juzgados
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Si la conselleria que lidera Carme Capdevila ya había recibido quejas por no abonar los pagos a los dependientes catalanes, ayer, una mujer llevo al departamento de Acción Social a los juzgados por tan siquiera valorar su situación.
Se trata de Josefina Saludes, una catalana enferma de fibromialgia que presentó una demanda contencioso administrativa en Barcelona para reclamar ser reconocida como gran dependiente, y poder recibir así la prestación correspondiente, argumentando que tiene derecho a ello en aplicación del silencio administrativo.
Josefina llevaba algo más de tres meses esperando la respuesta de la Generalitat a su petición de una valoración para ser reconocida como dependiente cuando decidió, aconsejada por juristas y su abogado, aprovechar una laguna en la normativa de aplicación de la Ley de Dependencia en Cataluña para lograr este reconocimiento legal.
Esta mujer, diagnosticada a sus 47 años de fibromialgia y fatiga crónica, presentó primero un escrito, el pasado mes de abril, ante el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona en el que reclamaba el grado II, nivel 2 de dependencia, el máximo que existe.
El paso siguiente lo ha dio ayer, al entrar la demanda ante lo contencioso administrativo. La justicia decidirá si la falta de respuesta de la Generalitat a su petición de valoración debe entenderse como una respuesta positiva en aplicación del silencio administrativo, tal y como asegura el abogado de la mujer, Manuel Terrada. el letradoha contado con el asesoramiento del doctor en Derecho y experto en la materia de Andalucía, Rafael Pérez Castillo.
Terrada subrayó que con esta demanda «por inactividad de la administración» también pretenden dejar en evidencia a la Generalitat «que, a diferencia de otras autonomías, no ha desarrollado normativa sobre la Ley de Dependencia, con lo que es de aplicación la ley estatal 30/92».