Cataluña

Hacia la eficaz armonización educativa

Hacia la eficaz armonización educativa
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La profesora Sara González-Betancor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el profesor Óscar Marcediano de la Universidad de Málaga acaban de publicar un riguroso estudio sobre el sistema educativo español. Su análisis, publicado en el número 90 de la «Revista Presupuesto y Gasto Público», pone el foco en el binomio equidad y rendimiento académico desarrollando una amplia investigación para las diferentes regiones españolas. Los resultados muestran una notable disparidad regional sobre la que influyen diferentes variables explicativas y se publican en un momento de fuerte demanda social en favor de residenciar las competencias educativas a nivel nacional. Demanda para, precisamente, evitar la disparidad en la calidad de un servicio público tan esencial y para proteger a niños y familias del uso de la educación como instrumento de adoctrinamiento xenofóbico.

Siete años antes de publicarse este y otros trabajos que contiene la misma revista, el catedrático de Derecho Administrativo, ex diputado europeo de UPyD y actual asesor de Cs, Francisco Sosa Wagner, analizaba en un interesante artículo publicado en «El Mundo» las posibilidades de revertir las competencias educativas al Estado. El artículo se titulaba «¿Pueden las comunidades autónomas devolver competencias al Estado?» y lo firmaba junto con su colega, Mercedes Fuertes, también catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de León. Sosa Wagner conocía bien la materia sobre la que escribía pues no en vano fue miembro de la comisión de expertos que presidió Eduardo García de Enterría, auténtico diseñador del modelo autonómico español.

Ignoro si los autores del artículo siguen opinando de la misma forma pero en 2011 concluían que «resulta imposible la devolución unilateral por una comunidad autónoma de una competencia a la Administración estatal». Para llegar a esa conclusión partían de la premisa de que «las competencias atribuidas por la Constitución española y asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos de autonomía deben ejercerse precisamente por ellas». Así las cosas y en su opinión, sólo habría dos formas de devolver las competencias educativas al Estado. Estas dos vías eran o a través de la aprobación por el Parlamento español de una Ley de armonización educativa, según prevé el artículo 150.3 de la Constitución, o mediante reformas de los estatutos de autonomía. Es importante señalar algo en lo que no se detienen ambos autores probablemente debido a las limitaciones propias de un artículo periodístico. Me refiero a que, como es sabido, ningún artículo de los encuadrados en el Título VIII de la Constitución atribuye las competencias educativas a las comunidades autónomas sino que las atribuyó el desarrollo legislativo posterior cuyo zénit se alcanzó en los denominados estatutos de autonomía de segunda vuelta reformados a partir de 2004. Precisamente una reforma que ahora quieren emprender nacionalistas y separatistas vascos.

Para recordar la responsabilidad de los diferentes actores en ese camino de cesión de competencias educativas resulta ilustrador el artículo de Jorge García-Contell en el portal Posmodernia. Este jurista recuerda que en 1996 José María Aznar y Jordi Pujol suscribieron un acuerdo de colaboración política de amplio alcance, conocido como Pacto del Majestic, merced al cual CiU sostuvo con sus votos en el Congreso de los Diputados el gobierno del PP, a cambio de compensaciones no imaginadas hasta aquel momento por los nacionalistas catalanes ni en sus más venturosos sueños. Entre ellas se cedió a la Generalidad de Cataluña la seguridad del tráfico en las carreteras y se dio otra vuelta de tuerca en la erradicación del uso del castellano mediante Ley de Política Lingüística catalana de 1998. El Defensor del Pueblo no interpuso entonces recurso de inconstitucionalidad alguno. Hay quienes han señalado como vía operativa para evitar el «apartheid» educativo en manos separatistas el desarrollo legal efectivo de la Alta Inspección de la Educación. Es posible. También es posible que haya de desarrollarse a la vez que una Ley de armonización como la que señalaron Sosa y Fuertes en el artículo que antes citaba. La ambición de esa ley debe tener el respaldo suficiente no sólo de los partidos políticos sino también, de profesores y familias. Además debe contar con fondos suficientes para su desarrollo y con un diseño de la carrera profesional orientado a la excelencia del sistema educativo. Sobre este particular permítanme que recupere lo que hace unos años sostuve sobre la figura de los catedráticos de instituto. En mi opinión y bastante antes de lograr acreditarme como catedrático de universidad, sostuve que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (Aneca) había demostrado una buena capacidad de trabajo en los procesos de selección y acreditación de muchas administraciones públicas y entidades privadas que han recurrido a sus servicios para evaluar la calidad de los aspirantes a una mejor plaza o vacante. Una ley de armonización educativa podría encontrar en un mecanismo como la Aneca una vía factible y poco costosa de desbloquear las carreras de los docentes. De hecho, sería oportuna la creación de una figura análoga a la del catedrático de Enseñanzas Secundarias para los maestros. El sistema, además, debería reconocer un hecho cierto como es el de la mayor movilidad de profesionales entre regiones españolas, algo que pedimos a los jóvenes, pero que luego una Administración compartimentada niega a los profesionales. Un profesor o maestro con buena evaluación por un órgano como la Aneca o similar debería verse reconocido en la facilidad por cambiar de destino si así lo desea. Cambiar la organización territorial del Estado es una petición que ya se acepta con normalidad. España ha superado el tiempo oscuro en que cuestionarlo equivalía a la estigmatización de quien así pensaba. Ahora es tiempo de avanzar eficazmente en recuperar lo que nunca debió perderse: la igualdad de los derechos fundamentales de los españoles con independencia del territorio de residencia. No los territorios sino las personas somos las que ostentamos derechos.