Caso ERE
La jueza Núñez rechaza acusar a los ciudadanos por pedir «ayudas» a la Junta
La jueza María Núñez Bolaños, que investiga el «caso ERE», considera «fuera de lo lógico y racional» que el ciudadano «entienda del marco legal que rige su actuación con la Administración» y, por ello, rechaza acusar de un delito a los ciudadanos simplemente por «pedir una beca o cualquier ayuda a la Administración», como sería en este caso la Junta de Andalucía.
En un auto, la magistrada rechaza así el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción para que citara como investigados en la pieza separada por las ayudas por valor de 3,3 millones concedidas a Valeo Iluminación a tres ex altos cargos de la Junta y a dos directores de Recursos Humanos de dicha empresa.
La jueza rechaza citar como investigados al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, al ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá y al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, recordando para ello los distintos autos dictados por la Audiencia de Sevilla que establecen que sólo haya un juicio para los ex altos cargos imputados en la pieza «política».
La jueza señala que, según el Ministerio Público, la existencia de indicios delictivos contra los dos directores de Recursos Humanos de la empresa se debe a que «participaron en la negociación de las condiciones del ERE extintivo» de 2003, uno en su condición de director de Recursos Humanos y otro como responsable de Recursos Humanos. La magistrada asevera que la Fiscalía «se limita a realizar una manifestación de forma genérica sobre la existencia de indicios que, en ningún caso, matiza o señala, por lo que difícilmente podemos valorar dichos alegados indicios, su existencia o relevancia», añadiendo que «si dichos indicios se limitan a acreditar una participación, por supuesto voluntaria, en la negociación de un ERE, podemos decir que dicha conducta en sí misma valorada no constituye hecho ilícito penal alguno».
El Ministerio Público achacó a los responsables de la empresa el «conocimiento indiciario de la ausencia del procedimiento legalmente establecido para que la mercantil obtuviera financiación pública de la póliza de seguro colectivo de renta». Frente a ello, la jueza dice que, «aunque anteriormente se ha presumido el conocimiento del ciudadano del trámite a seguir por la administración, entendemos que el ciudadano cuando se dirige a cualquier administración desconoce cuál es el trámite legal adecuado y, en su caso, lo único que hace es cumplimentar los trámites» exigidos.
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