Tribunales

El juzgado obliga a devolver 300.000 euros en preferentes de Lehman Brothers

Barclays no informó de las características y los riesgos a los compradores

La abogada Amparo Barrachina ha logrado que Barclays, ahora Caixabank, devuelva el dinero al matrimonio
La abogada Amparo Barrachina ha logrado que Barclays, ahora Caixabank, devuelva el dinero al matrimoniolarazon

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia ha obligado al actual propietario de Barclays, Caixabank, a devolver 300.000 euros a un matrimonio de personas mayores que invirtió en acciones preferentes sin saber de sus riesgos ni ser advertidos de las peculiaridades del producto.

Las preferentes en cuestión eran de Lehman Brothers, y fueron adquiridas en octubre de 2006. Pero la entidad entró en quiebra el 15 de septiembre de 2008, por lo que dejó de abonar intereses y perdieron los productos todo su valor.

Tras diversas peripecias judiciales que comenzaron con la reclamación de las cantidades ante el Tribunal de Distrito de Nueva York, la abogada valenciana Amparo Barrachina ha conseguido que los tribunales valencianos le den la razón. Y, aunque cabe recurso, que ordene la devolución de los 300.000 euros más los intereses legalmente establecidos. También obliga, lógicamente, al matrimonio inversor a devolver los intereses recibidos desde la formalización del contrato hasta la caída de Lehman Brothers.

Lo primero que discierne el tribunal es sobre la caducidad de la acción, y estima que ésta no ha caducado porque los cuatro años que marca la ley se deben computar desde el vencimiento del contrato que haya sido objeto de denuncia. En el caso de la compra de estas preferentes se considera que el contrato está en vigor al tratarse de un producto «a perpetuidad».

La sentencia contrapone también las argumentaciones de ambas partes enfrentadas y concluye que las declaraciones de los empleados del banco que manifestaron en el juicio haber explicado todo al matrimonio comprador, no pueden tenerse en cuenta, ya no solo por estar implicados en la venta objeto de anulación, sino también porque es totalmente contradictoria con la documentación que obra en los autos.

Igualmente señala que se trata de un producto vendido en octubre de 2006, cuando ya el cliente minorista estaba protegido por las normas legales que obligan a «las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el mercado de valores a comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, a desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios, y a asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos adecuadamente informados».

El juzgado entiende que dichas premisas no se cumplieron.