Coronavirus

Los confinamientos durarán 14 días y se podrán prorrogar

La Comunidad de Madrid publica la orden que detalla las medidas a aplicar a las que obliga la normativa dictada por Sanidad

Carteles que delimitan en confín entre la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila
Carteles que delimitan en confín entre la Comunidad de Madrid y la provincia de ÁvilaJesús G. Feria

Los límites a la movilidad impuestos por Sanidad surtirán efecto en Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad desde las 22:00 de hoy y tendrán un período inicial de vigencia de 14 días, que “podrán ser prorrogados si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción”. Así figura en la orden publicada por el boletín Oficial de la Comunidad de Macrid (BOCM) que traspone la orden del Ministerio de Sanidad sobre los nuevos confinamientos.

Así, según la nueva normativa, podrán ser confinados los municipios que cumplan los siguientes criterios: Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

Y por último, que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros.

Los municipios que ahora cumplen estos criterios en la Comunidad de Madrid son Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

La orden elaborada por Sanidad establece que se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios salvo cuando concurran una serie de excepciones.

Acudir al trabajo, los coles y el médico

- Dentro de las circunstancias contempladas para salir del municipio están la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; y la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Del mismo modo, se autorizan los movimientos que supongan el retorno al lugar de residencia habitual desde estos espacios. Quedan excluidos, por tanto, los viajes a una segunda residencia fuera del municipio en el que se vive.

Exámenes o cuidado de un familiar

-También se autoriza la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

-El desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes oficiales inaplazables

-Otras actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad debidamente acreditada.