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Opinión

Grabaciones e intimidad

El diccionario define la intimidad como amistad íntima, o como zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Mucho tiene que ver con su origen etimológico, puesto que lo íntimo proviene del superlativo en latín de «in», dentro, esto es, lo que está más adentro, lo que en definitiva queremos preservar del conocimiento de los demás, salvo de nuestro círculo más íntimo. Por contra, intimar posee una doble acepción, pasar a tener una amistad íntima, o requerir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza para obligar a hacerlo; y ello, tiene mucho que ver con su etimología latina, «intimare» que quiere decir hacer notorio. Todo este batiburrillo semántico quizá pueda explicar lo mal entendida que es la intimidad, así como el tratamiento tan contrario que su significado se ejerce.

Pero si ya se respeta y tutela poco la intimidad, mucho menos cuando nos movemos en el ámbito de la privacidad, que, junto con aquella, se presentan como un concepto similar, y no lo son. Todo lo íntimo es necesariamente privado, pero no todo lo privado es necesariamente íntimo. La privacidad es un derecho más amplio que la intimidad, que tiene el individuo de permanecer aislado, de permanecer solo, y no ser arrastrado a la publicidad. El problema se agudiza cuando la intimidad y la privacidad se comparten en un reducido círculo íntimo y privado, y cualquier miembro que resulta desleal, publica o comenta hechos conocidos en el ámbito privado. El sujeto cuya intimidad se ha visto violada no puede combatir el hecho compartido, porque ello le obliga a mentir, y por otro lado, no encuentra auxilio alguno en la ley, al haber sido el voluntario trasmisor al indiscreto charlatán.

Pero todavía se agrava la situación cuando el instrumento que permite esta publicidad es una grabación en soporte electrónico, aquí estas muerto. Solo cabe una solución, y es que, salvo que la información compartida sea delictiva, se debe castigar penalmente al que posea legítimamente información, correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, aunque le hubieran sido dirigidos y confiados, si los hace públicos sin la debida autorización y con ello resultara un perjuicio, y además, el contenido de la información no podrá ser utilizado como prueba en proceso alguno.