Opinión

Estado de alarma contra el Estado

Que vivimos tiempos extraños y excepcionales nadie lo puede dudar, tiempos que requieren de un gobierno de la nave ejercido por personas prudentes y a la vez audaces, empáticos y a la vez resolutivos, pero, sobre todo, de responsables políticos que dirijan su acción política a solucionar los problemas y no a crearlos. En España padecemos un gobierno de la Nación totalmente fallido, instalado en la excepcionalidad, generador del caos y de la división, más entretenido en cavar trincheras que en tender puentes. Un día es la reforma del poder judicial dirigida a laminar su independencia, otro día es la exclusión del castellano en las aulas de las escuelas catalanas, otro día es la creación de un organismo y procedimiento para actuar contra la desinformación, con una clara amenaza de la libertad de expresión, y lo que nos queda por ver. Sufrimos un gobierno cómodamente instalado en la alarma y muy alejado del Estado. Nunca ha habido más jueces en un gobierno, y nunca más amenazados se encuentran nuestro orden constitucional, nuestro estado de derecho o la independencia judicial, paradojas de la vida. El último decreto de declaración del estado de alarma es todo un epítome de semejante desatino, un estado de alarma que resume la gestión del gobierno central en relación a la pandemia del Covid; en la primera ola del coronavirus se caracterizó por afrontar un problema gravísimo de la manera más ineficaz y torpe, y en esta segunda ola se está caracterizando por una letal mezcla de escapismo y autoritarismo, escapismo, con el diseño de una falsa gobernanza, que, en la práctica, ha supuesto depositar toda la responsabilidad en las Comunidades Autónomas, y autoritarismo, por la duración extrema y excesiva del estado de alarma, nada más y nada menos que seis meses, lo cual supone un maltrato al Parlamento, ignorado y preterido, lo que convierte este estado de alarma en un alarmante descontrol desde el punto de vista parlamentario. Cuando el art. 116 de la Constitución exige la autorización del Congreso para prorrogar un inicial plazo de quince días, lo que permite es eso, prorrogar un plazo en sí mismo, de quince días, y no un plazo diferente que nace ex novo en contra de la previsión constitucional.
Por otro lado, el decreto de alarma habilita al gobierno para dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, eso sí, dando cuenta al Congreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 4/1981, pero es que este artículo lo único que permite al gobierno es dictar decretos durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste, esto es relacionados pero nunca modificadores, puesto que las modificaciones las tiene que determinar de conformidad con el art. 6 el Congreso, único órgano que puede establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. Estamos ante una deliberada agresión a la Constitución y a la división de poderes, y ninguna razón de salud pública puede justificar semejante situación. Necesitamos un gobierno más cerca del Estado y más alejado de la alarma.