Estrasburgo
Una reforma que debe mejorar
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –vigente en España desde el reinado de Alfonso XII, quien la sancionó el 14 de septiembre de 1882 a propuesta del ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martínez– era una de las demandas más extendidas en el ámbito judicial español por razones que el inexorable paso del tiempo, que ha visto uno de los cambios sociales más vertiginosos y radicales de la historia, hacían determinantes. Ha sido el Gobierno de Mariano Rajoy el que, por fin, ha encarado su modificación, plasmada en un anteproyecto de ley que si bien aborda algunas de las disfunciones más evidentes del corpus legislativo, no llega a dilucidar asuntos tan controvertidos como el modelo de instrucción o la planta judicial, al tiempo que deja sin concreción el límite temporal de la investigación de los procedimientos incoados. En efecto, no parece que vaya a evitarse esa «elefantiasis procesal», que denuncia la propia redacción del texto, cuando se deja a la discreción de fiscales y jueces la prórroga de unos plazos que, en principio, debían de ser máximos, por más que se apele a circunstancias excepcionales. Tres años, con los medios adecuados, debería ser tiempo más que suficiente para agotar una instrucción judicial. Por supuesto, la reforma todavía admite cambios, tanto en su paso por el Consejo de Ministros, como en la vía parlamentaria, oportunidad, esta última, para que Gobierno y oposición consensúen una nueva legislación, al menos tan sólida como la que se pretende modenizar y que ha durado 132 años. Sin embargo, el anteproyecto redactado por el Departamento de Rafael Catalá sí aporta soluciones válidas para asuntos como la generalización de la doble instancia judicial, incluso con la creación de una sala de apelaciones en la Audiencia Nacional, que venía siendo reclamada con insistencia por la Unión Europea, o la habilitación al Tribunal Supremo para que, a través del recurso de revisión, unifique doctrina a la hora de incorporar disposiciones legales europeas o la jurisprudencia de Estrasburgo, con lo que nos hubiéramos evitado situaciones dolorosas para las víctimas del terrorismo como las actuales. Se proponen, además, soluciones prácticas para el mejor funcionamiento de los tribunales que, sin duda, redundarán en una agilización de la Justicia. La supresión procesal de las faltas de autor desconocido –que pasan al ámbito administrativo– o la ampliación de los juicios rápidos a los delitos contra la Seguridad Vial, que, actualmente, suponen un tercio de las sentencias dictadas, van por ese camino de descargar a los jueces de un trabajo que puede simplificarse para que se dediquen a los casos de mayor trascendencia penal. En definitiva, una propuesta de reforma que avanza en la buena dirección, pero que puede ir mucho más al fondo.
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