Coronavirus

Sanidad activará la alerta en los aeropuertos si el pasajero tiene más de 37,5º de fiebre

Ignora la petición de Madrid de mayores controles y sólo actuará con los que tienen unas décimas menos si hay sospecha de Covid-19 tras un control visual o tras la revisión de un formulario

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse desde hoy a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Así lo corrobora el Ministerio de Sanidad mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que ignora las pretensiones de la Comunidad de Madrid, que exige una vigilancia más férrea.

La resolución, firmada por la directora general de Salud Pública del Ministerio, Pilar Aparicio, establece que el control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. “Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 grados. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español”.

En lo que se refiere al control documental, la resolución establece que “todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán de cumplimentar un formulario de salud pública”. Su cumplimentación se hará por vía electrónica, “de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la siguiente dirección de internet: www.spth.gpb.es o mediante la aplicación gratuita Spain Travel Health-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.

La resolución dictada por el Ministerio añade que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. También se avisará en el proceso de registro o check in. Las compañías deberán facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica. Sanidad introduce aquí un periodo transitorio de hasta el 31 de julio, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

¿Qué ocurre con los pasajeros que tengan más de 37,5 grados? Los que tengan más temperatura o aquellos que en base a la información contenida en el formulario o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer Covid-19 y u otra patología transmisible “serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico”. Si tras ella se confirma la sospecha se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas para derivarlo a un centro sanitario.