Retrasos de las farmaceúticas

Leyes sobre este caso de las vacunas

El magistrado resuelve los interrogantes legales sobre los retrasos de las farmacéuticas en el suministro de vacunas

GRAF6625. IBIZA, 25/01/2021.- Una mujer recibe en la residencia Sa Serra, de Sant Antoni de Portymany (Ibiza), la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19, este lunes. A las 15.30 horas ha comenzado la administración de la segunda dosis en las residencias ibicencas, después de 21 días desde la inoculación de la primera dosis. EFE/ Sergio G. Cañizares/POOL
GRAF6625. IBIZA, 25/01/2021.- Una mujer recibe en la residencia Sa Serra, de Sant Antoni de Portymany (Ibiza), la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19, este lunes. A las 15.30 horas ha comenzado la administración de la segunda dosis en las residencias ibicencas, después de 21 días desde la inoculación de la primera dosis. EFE/ Sergio G. Cañizares/POOLSergio G. CañizaresEFE

La Ley establece las causas por las que se pueden resolver los contratos administrativos, como sucede en el caso del suministro de las vacunas anti Covid por la empresa farmacéutica Pfizer que parece estar incumpliendo sus obligaciones esenciales. Para que proceda esta causa resolutoria es necesario que dichas obligaciones con esa multinacional hubieran sido calificadas como tales condiciones esenciales en los pliegos y documentos, y que además concurra el doble requisito de respetar los límites generales a la libertad de pacto y estar expresadas de forma precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

En cuanto a la causa de resolución consistente en la demora en el cumplimiento de los plazos para distribuir las vacunas, la ley precisa que en todo caso se considerará demora el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego por un plazo superior a un tercio del plazo inicial del contrato incluidas las posibles dificultades en la ejecución. Existe una regla reiteradamente establecida por el Consejo de Estado, consistente en que en el supuesto que concurran varias causas de resolución, debe atenderse a la primera que haya aparecido.

El plazo máximo para la instrucción y resolución del expediente de resolución contractual es de 8 meses.

Finalmente, hay que recordar en estos momentos una previsión que puede resultar extraordinariamente importante en la práctica y que refleja la preocupación por garantizar la continuidad de las prestaciones en favor de los administrados, que es vital en estos casos de contratos sobre las vacunas. Se contempla la posibilidad de que al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución pueda ya iniciarse el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato a otra empresa o laboratorio. En este caso se aplicará la tramitación de urgencia hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista (Pfizer) estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar un grave trastorno al servicio público.