Actos multitudinarios
Ningún evento podrá acoger a más de 10.000 personas
Es el límite máximo que ha impuesto Sanidad para los que se celebren durante la desescalada y los asistentes tendrán que agruparse en grupos de 1.000
Además de regular el aforo en bares, restaurantes y locales nocturnos, el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid aprobado por la Comisión de Salud Pública aborda otro asunto espinoso en esta desescalada: el de la celebración de eventos multitudinarios no ordinarios en espacios cerrados y al aire libre.
El texto se detiene, en concreto, en aquellos eventos a los que acudanmás de 1.000 asistentes y subraya que su reactivación debe acompañarse de medidas preventivas y de control “a fin de garantizar que se realicen en las máximas condiciones de seguridad, que disminuyan el riesgo de contagio y propagación de la Covid-19 hasta que mejore la situación epidemiológica y mientras ésta no se sitúe en niveles de normalidad”. Según subraya, el avance de la vacunación hace pensar que se está alcanzando progresivamente un porcentaje elevado de población inmune.
Sin embargo, “dado que no se puede descartar la posibilidad de infección y que las personas vacunadas, aunque no desarrollen síntomas, pueden transmitir la infección a otros individuos, la actitud ante el desarrollo de este tipo de eventos debe ser de prudencia”. Como ocurre con los establecimientos hosteleros, las limitaciones dependerán del nivel de alerta de la comunidad en la que vayan a celebrarse.
En territorios que se encuentren ya en la nueva normalidad o en un nivel de alerta 1, en dichos eventos “se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación”. Asimismo, “se designará un punto de acceso por cada sector con servicios independientes”. El aforo máximo será del 50% cuando se celebren al aire libre, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 1,5 metros cuadrados, no permitiendo el consumo de bebida y comida en la zona de público. “En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 10.000”.
Tampoco se permitirá fumar. Si el evento es con asistentes sentados, el aforo máximo será del 75% si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia de al menos un metro. Dicho límite se rebaja a 5.000 personas si el nivel de alerta del territorio es del 1 en eventos al aire libre, y se reducirá a 2.500 personas en el caso de que el nivel de alerta sea el 2. Si es superior, los eventos multitudinarios quedarán prohibidos.
En los niveles de nueva normalidad y el 1, el documento permite modalidades mixtas con público sentado y de pie, estableciendo barreras físicas de separación que delimiten el espacio entre cada una de las dos modalidades. Si el evento se celebra en espacios cerrados, sólo se permitirá público sentado, con un aforo máximo del 75% y con una separación entre asistentes de 1,5 metros. En ellos no se permitirá el consumo de bebidas y comida. Si se permitiera, el aforo será más reducido, del 50%, y la distancia mínima de separación entre asistentes será entonces de dos metros.
En estos eventos cerrados, el máximo de personas que podrán asistir será de 5.000, aforo que se reducirá hasta 2.500 personas en caso de territorios en situación de alerta 1 y de 1.000 en caso de alerta dos. Si la comunidad se encuentra en alerta máxima, no se podrán celebrar tampoco estos eventos. El documento recomienda en todas las situaciones ventilación natural de forma permanente para favorecer la circulación del aire y si ésta no fuera posible se emplearía ventilación forzada o mecánica, debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire.
✕
Accede a tu cuenta para comentar