Salud

Consumo prohíbe a los famosos anunciar alimentos o bebidas dirigidas a menores

La norma sale a audiencia pública este lunes para que las asociaciones y el sector puedan hacer aportaciones

Los famosos e influencers no podrán anunciar alimentos ni bebidas dirigidas al público infantil
Los famosos e influencers no podrán anunciar alimentos ni bebidas dirigidas al público infantilFoodcollection GesmbHGTRES

Los famosos, influencers o youtubers no podrán anunciar alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, que se dirijan a un público infantil. Así lo articula el borrador del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores que elMinisterio de Consumoha publicado este lunes.

La norma, por la que el Gobierno pretende establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por laOrganización Mundial de la Salud (OMS), prohibirá “la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.

Al contrario, se fomentará “la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable”.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados a los menores, y regulará tanto televisión como contenidos radiofónicos, salas de cine, publicidad de internet, redes sociales, webs o apps de móviles, cuando se dirijan a menores de 16 años.

También incluirá limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

Tampoco se podrá realizar ninguna forma de promoción dirigida al público infantil, tales como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a apoyar la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados.

El real decreto se somete, desde hoy y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública, de forma que organizaciones de consumidores, asociaciones de publicidad y la patronal de alimentación, entre otras, podrán hacer sus aportaciones al texto.

Su aprobación en Consejo de Ministros está prevista para el último trimestre del año, una vez que haya pasado por Bruselas y recibido el dictamen del Consejo de Estado.

Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, independientemente del contenido de nutrientes.

- La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

- Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.

- Tampoco se podrán anunciar zumos, bebidas energéticas ni los helados.

- Para el resto de categorías de productos se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido, y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.

Para justificar el real decreto, el Ministerio de Consumo argumenta que el sistema de autorregulación que lleva vigente 16 años se ha mostrado insuficiente, tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas.

Según el estudio Aladino, relativo a niños entre 6 y 9 años, un 40,6 % tiene exceso de peso. Y de los niños con exceso de peso, el 23,3 % está en niveles de sobrepeso y el 17,2 % sufre obesidad.

Con esta normativa, Consumo opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega. Agencias