Galicia

El Hospital de Santiago será denunciado si muere Andrea

Andrea, la pequeña de 12 años ingresada en el Hospital de Santiago, en una imagen mostrada por Antena 3
Andrea, la pequeña de 12 años ingresada en el Hospital de Santiago, en una imagen mostrada por Antena 3larazon

La Asociación de Abogados Cristianos tomará medidas contra el Servicio de Pediatría, al entender que habría eutanasia. La Asociación Derecho a Morir Dignamente asegura que la decisión final de los médicos es sólo la aplicación de la ley gallega.

El drama que viven Antonio y Estela, los padres de la pequeña Andrea, de 12 años, y que padece una enfermedad neurológica, puede venir acompañado de una serie de consecuencias jurídicas y políticas. En la tarde del lunes, los médicos accedieron a la petición de la familia: retirar a la pequeña la gastrostomía, la sonda que va directamente a su estómago y que la alimenta, por lo que la muerte puede producirse en cuestión de horas, días o semanas. La decisión ya está más que tomada. Pero, ¿implica eutanasia, una práctica que no es legal en nuestro país? Todo depende de la interpretación que se haga de las leyes. Actualmente hay cinco normas de «muerte digna» aprobadas en parlamentos autonómicos y otras dos que se encuentran en trámites. Galicia entra en el grupo de las primeras.

Ahora, la Asociación Española de Abogados Cristianos podrían ser los primeros en tomar medidas judiciales. Su presidenta, Polonia Castellanos, aseguró ayer a LA RAZÓN que su colectivo presentará una denuncia «contra el Servicio de Pediatría» del Hospital de Santiago «si la pequeña fallece». ¿El motivo? «Pensamos que el caso está sirviendo de espita para legalizar la eutanasia», responde la abogada. Una práctica que «en realidad es un negocio que mueve unos 10.000 euros por persona».

La ley gallega, aprobada recientemente, recoge una serie de puntos «calientes». El artículo 10 afirma que toda persona que padezca una enfermedad irreversible e incurable y se encuentre en estado terminal tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos –lo que incluye la alimentación– cuando sean desproporcionados y aumenten la agonía. Mientras, el artículo 13 señala que son los padres quienes decidirán las medidas cuando el paciente sea menor de edad.

La clave está en ver si la alimentación del paciente aumenta, en este caso, la agonía del paciente. La asociación «comprende que es un caso muy complejo», pero pone en duda que la gastrostomía suponga «un encarnecimiento terapéutico», pues es un «proceso ordinario» y «se administra a muchos pacientes mayores, que padecen alzheimer, etc. Privarles de la alimentación artificial es quitarles la vida».

Un auto judicial del pasado julio autorizaba al servicio de pediatría administrar a la pequeña un tratamiento pautado, desoyendo la petición de los padres. Sin embargo, también advertía sobre la necesidad de tener en cuenta «las consideraciones del comité ético» que, ya en septiembre, recomendó en un informe la retirada de la medida de soporte vital –nutrición e hidratación artificial– por sonda y recomendaba la sedación paliativa. El hospital se negó y fue entonces cuando los padres dieron a conocer el caso. La mediación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, que solició el expediente de la niña y ordenó su reconocimiento forense, fue clave para que los pediatras cambiaran su opinión, según apuntó el abogado de la familia, Sergio Campos. «Creemos que ha habido un acuerdo extraoficial, porque el primer auto judicial es el que está en vigor», afirma Castellanos, que considera que los médicos del centro gallego han «sufrido presiones».

La postura contraria la representa la Asociación Derecho a Morir Dignamente. Un portavoz de la asociación afirma que el caso de Andrea «demuestra que el hospital no respetaba los derechos de los padres, y sólo la presión judicial y social les han hecho cambiar de una postura que era errónea y que estaba por detrás de la legalidad. Todo se basa en la ley, en los deberes y en los derechos». Y es que la asociación sostiene que la actuación final del hospital supone «una limitación del esfuerzo terapéutico y un rechazo al tratamiento recogido en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002», según el artículo 2. En ese texto, recuerdan, el artículo 9.3 señala que, en el caso de que el paciente sea menor, se deberá «escuchar su opinión si tiene 12 años cumplidos». «En el caso de Galicia, estos derechos han sido reforzados por una ley autonómica de muerte digna», comentada antes.

Es precisamente la aprobación de este texto lo que critica la asociación Profesionales por la Ética. Su secretario general y miembro del grupo Vida Digna, Carlos Álvarez, cree que «jurídicamente» la ley es una aberración. «El texto faculta a los parientes a pedir la retirada de tratamientos excesivos. Pero no podemos considerar que la alimentación por vía estomacal sea un ensañamiento terapéutico», añade Álvarez. Y es que considera que es «una ley que estaba pensada para enfermos terminales, no incurables», como es el caso de Andrea. «La alimentación no cura, no es un tratamiento, es una medida ordinaria. Y la ley gallega permite la eutanasia por hambre. Es como un disfraz», señala.

Profesionales por la Ética ha reiterado en los últimos tiempos que las legislaciones autonómicas de «muerte digna» podían llevar a situaciones «que están dejando puertas abiertas», como es la utilización del término «derecho a la sedación». Actualmente, Andalucía, Aragón, Navarra, Canarias y Galicia cuentan con un texto al respecto, mientras que Baleares y País Vasco lo están tramitando. «Sólo la ley navarra distingue lo que son medidas ordinarias y extraordinarias», dice.