Política

Víctimas del Terrorismo

¿«Dos por uno» para ETA?

La Razón
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ETA pretende que la mitad de sus asesinatos continúen sin resolver.

Ésa es la base del «tiempo nuevo» (en el que amablemente dejarán de intentar matarnos) que nos «regala» la izquierda abertzale violenta: 377 familias de asesinados por ETA se van a tener que «aguantar», como si de algo cósmico e inevitable se tratase, por mucho que haya 45 jefes vivos de la organización que saben perfectamente a quiénes ordenaron (ellos mismos) tales asesinatos.

Al parecer, pretender lo contrario y que ETA asuma su plena responsabilidad y revele a quién se encargó, uno por uno, los 377 asesinatos en blanco –tan importante como la misma entrega de las armas y su disolución–, es una «venganza».

No «sólo» eso. Porque en el caso de las expulsiones forzadas de las comunidades vasca y navarra de miles de seres humanos, en ocasiones familias enteras, considerados «enemigos de la causa nacional vasca», «elementos antivascos», «txakurra española», etc, se pretende que la impunidad vaya mucho más allá: hasta el 100%. Ni una sola causa penal ha sido abierta hasta ahora por ello, y se pretende que así siga todo.

El argumento resulta d el todo sorprendente: como los asesinatos ya han sido condenados (en realidad, sólo uno de cada dos lo ha sido) las expulsiones forzadas de población, que son un delito completamente distinto –consistente en hechos punibles distintos y en distinto fundamento y tipificación jurídico-internacional–, mejor dejarlas correr, al parecer.

Y digo tipificación y fundamento jurídico-internacional distinto porque la expulsión de una parte de la población mediante el terror o la coacción sólo existe como crimen de lesa humanidad (artículo 607 bis 2.4 CP) o como acto de genocidio (artículo 607.1.4 CP). No existe un delito de Derecho Penal nacional de expulsar a una parte de la población, y cualquiera de ambos delitos se entiende consumado, además, a partir de la primera persona expulsada como parte de esa política de persecución. Basta acudir al articulado.

En otras palabras, nadie entendería que en un asalto a un domicilio, un robo con violencia en el que, por ejemplo, también se hubiese perpetrado una violación, únicamente el primer delito, el robo, fuese enjuiciado y el segundo, la adicional violación, quedase en la impunidad sin que sus autores tuviesen que responder también por ello.

El argumento de haber sido enjuiciados ya «de todas formas» por el robo con violencia en ningún caso impediría el enjuiciamiento de la paralela violación igualmente perpetrada con ocasión de dicho asalto.

Pues con ETA, eso es exactamente lo que se plantea, incluso con la mitad de sus asesinatos todavía sin resolver. Dejar sin procesar a los 45 jefes históricos de ETA responsables de las paralelas políticas de expulsión forzada de miles de españoles navarros y vascos de sus propios hogares. Crímenes de Derecho Penal internacional se mire por donde se mire.

Todo un «dos por uno» para ETA. O eso quisieran los 45 dirigentes que ostentaban el dominio de la organización, pero que tratan de eludir ahora sus responsabilidades penales, imprescriptibles, en tal política de expulsiones forzadas. Como imprescriptibles son esos 377 asesinatos sin resolver en un tal contexto de lesa humanidad.

Dicho «dos por uno» para ETA no puede terminar consumándose. No debe ser así ni jurídica ni moralmente. No podemos dejar atrás, y olvidadas, a todas esas víctimas inocentes y que los verdugos se salgan con la suya.

Ningún «dos por uno» para ETA. De ninguna manera.

Por eso ha llegado el momento de que toda persona de conciencia a la que le repugne tanta atrocidad impune, y tanto monstruo suelto y sonriente, haga lo que pueda de verdad para ayudar a acabar con toda esta situación, cada cual desde su propio ámbito. En Dignidad y Justicia los necesitamos ahora más que nunca, que es cuando esta lucha contra la impunidad está teniendo lugar en instituciones nacionales e internacionales. Y es demasiado importante para todos, y por un país mejor, como para perderla.

*Abogado especializado en Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos