Esperanza Aguirre

Archivada la causa contra Aguirre al entrar en vigor el nuevo Código Penal

La ex presidenta madrileña Esperanza Aguirre
La ex presidenta madrileña Esperanza Aguirrelarazon

La decisión de archivar la causa contra Aguirre por el incidente de tráfico se produce como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal que despenaliza las faltas de desobediencia leve, tal y como adelantó este periódico.

El titular del juzgado de instrucción numero 14 de Madrid ha archivado la causa abierta contra Esperanza Aguirre por el indicente de tráfico que mantuvo con agentes de movilidad cuando aparcó en el carril bus en la madrileña calle de Gran Vía, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas. La decisión se produce como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal que desjudicializa las faltas de desobediencia leve.

El pasado 4 de mayo, la Audiencia madrileña ordenó al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía. Quedaba así sin efecto el auto dictado el 19 de enero porque se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento y los trámites del juicio de faltas. La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.

Tal y como avanzó este periódico, el juicio no se celebraría al entrar en vigor la reforma del Código Penal que despenaliza las faltas. En este sentido, según confirmaron a este diario fuentes jurídicas, todo hacía indicar que el magistrado dictaría una nueva resolución en la que aludiría a esa circunstancia y, por tanto, dejaría sin efecto la vista y el juicio, como así ha sucedido. En este momento, pasará a tramitarse como infracción administrativa.

Eso no significa que la conducta atribuible a Aguirre vaya a quedar sin reproche, ya que, según las citadas fuentes, la misma entra dentro de las infracciones leves recogidas en la nueva de Ley de Seguridad Ciudadana. Y, en concreto, tendría encaje en uno de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la mencionada ley, donde se considera infracción leve «la negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención». Las sanciones previstas para las infracciones oscilan entre los 100 y los 600 euros, en función de la grad