Ciencia y Tecnología

Condenados por la tecnología

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Las denuncias relacionadas con el uso de los móviles y las redes sociales se multiplican. Ayer se difundía que el Supremo ve legal grabar al jefe cuando te está despidiendo y un hombre era condenado por romper el alejamiento de su pareja por Facebook

Grabar a su jefe con el teléfono móvil cuando le está despidiendo es legal, aunque su superior no tenga conocimiento de que está siendo grabado. Así al menos lo consideró el Tribunal Supremo al desestimar el recurso interpuesto por Ignacio Losa Cabezudo, apoderado de una empresa de transporte, Ibex European Express, S. L., al entender que dicha grabación vulneró su intimidad. Sin embargo, el fallo de la Sala Primera del Alto Tribunal estimó, en una sentencia fechada el pasado 20 de noviembre de 2014, que en ningún momento se atentó contra la intimidad del demandante por lo que no cabe lugar a la petición del jefe: que la empleada indemnice a su ex jefe con «3.000 euros por la lesión del derecho constitucional a la intimidad».

Los hechos ocurrieron años atrás. El 12 de agosto de 2009, la entonces empleada Martha Susana Mena Quispe grabó con su móvil a Ignacio Losa, una grabación en la que se escuchaba que el jefe le hacía entrega «de una carta por la que se la amonestaba formalmente y se le imponía una sanción de suspensión de trabajo y sueldo». Pero, ¿cómo sabía ella que iba a ser despedida? Martha lo intuía y es que según su versión «estuvo sometida a un hostigamiento laboral continuado e inusitado desde vejaciones y ofensas verbales y escritas, hasta impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, sanciones reiteradas indebidas, falta de entrega de nóminas, etcétera», cuyo fin era que la empleada desestimara continuar en su puesto laboral. De hecho, esta situación hizo que desde Inspección de Trabajo de Vizcaya se interviniera.

El día de su despido, Martha decidió salir de su vehículo con la grabadora del móvil puesta. Intuía que algo malo le iba a pasar. El día anterior había recogido la carta certificada que Inspección de Trabajo mandó a la empresa. Dicho y hecho, nada más salir de su vehículo, antes de acceder a su centro de trabajo, su jefe, léase el demandante, le dio la carta de despido, la envió a casa y le solicitó que le entregase las llaves.

Es decir, que en ningún caso se lesiona la intimidad personal del demandante, ya que sólo «se recogió una conversación entre jefe y empleado, hablando de temas laborales». Además, «la grabación no fue objeto de difusión» y se hizo «no en el centro de trabajo sino en la puerta de acceso».

Un fallo que a priori podría sentar jurisprudencia, «siempre y cuando ésta sea reiterada al menos en otra ocasión», explicó David Camacho Alonso, el letrado que representó al denunciante.

Camacho se mostró sorprendido de la decisión del Alto Tribunal, ya que basó su alegato en el fallo de una sentencia anterior que dictaminó el Tribunal Constitucional. En aquella ocasión, febrero de 2012, consideró «ilegítimo» el uso de cámara oculta y prohibió constitucionalmente su empleo, incluso aunque la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. De hecho, «se condenó al medio», recordó Camacho. Una decisión que «el Tribunal europeo de Derechos Humanos reiteró», añadió. «En mi entender cualquier grabación que no se comunique previamente sería ilegal según el fallo previo del Constitucional», reiteró el letrado.

En esta ocasión la tecnología no dañó a Martha, que llegó a «emplear la grabación en un procedimiento laboral aunque no se oyó», matizó el letrado. Es decir, que su grabación le permitió tener un as en la manga a la hora del despido improcedente. Sin embargo, no siempre es así. Y la tecnología que usamos a diario tiene también sus consecuencias si no se emplea correctamente. Este lunes, la Policía Nacional comunicó que había detenido en Alicante a un individuo por publicar en su perfil de una red social que «un negro empuja a un delincuente a la vía del tren». Una frase completamente vergonzosa, ya que se refería al policía que el pasado viernes falleció en la estación de Embajadores. Por cierto, no es la única publicación en la que el sujeto trata a los agentes de forma despectiva. Y es que el sujeto, que ya fue detenido en 2013 por amenazar a su entonces pareja en otra red social, previamente llegó a escribir que «he conocido chimpancés vegetativos más inteligentes que cualquier madero de Denia».

Conforme aumenta el uso de las redes sociales también proliferan los delitos relacionados con un uso inadecuado de las mismas. «La gente ahora en vez de comentar en comidas o con sus seres queridos sus problemas e indignaciones lo hacen en redes sociales, animados por la sensación de anonimato e impunidad que éstas otorgan al usuario», detalla Pablo Burgueño, abogado del despacho Abanlex, especializado en delitos tecnológicos y protección de datos. Otro caso que también ha merecido condena según la Audiencia de Palma ha sido el que establece 9 meses de prisión para un hombre por quebrantamiento de medida cautelar, al saltarse la prohibición de comunicarse con su ex pareja cuando escribió un comentario en una fotografía colgada por ella en Facebook. Y es que a la saturación judicial habitual, ahora se añaden este tipo de causas tecnológicas. En función del delito o la falta cometida, una infracción de la ley en redes sociales por insultos o descalificaciones a otros usuarios puede suponer «multas de 100 a 3.000 euros y en ocasiones indemnizaciones a las personas agraviadas», tal y como explica Burgueño. Esta diferencia viene determinada por varios factores, según este abogado: «La gravedad de las acusaciones, la repercusión que éstas tengan o la red social en la que se hagan pueden marcar la diferencia de las penas». Es decir que insultar a una persona en redes sociales puede salir más caro a aquellos que más seguidores tengan en Twitter, por ejemplo. O ser más cuantiosa para los que tienen su perfil abierto que para los que tienen el acceso restringido. Lo mismo sucede en el caso del resto de redes sociales.

La red social en la que más faltas legales se encuentran es Pinterest. «Los usuarios suben fotos saltándose los derechos de autor de muchas de ellas», precisa Burgueño. Después vendrían amenazas e insultos dirigidos a personas concretas en Twitter y temas más personales en Facebook, relacionados sobre todo con la vida laboral.

Iniciar un proceso legal por alguna causa relacionada con las redes sociales no suele ser nada fácil. La principal dificultad es que al tener su sede en Estados Unidos, algunas de estas empresas suelen ser reacias incluso a acatar resoluciones judiciales emitidas en España. «Puede ser que un juez español decrete que Twitter tiene que borrar un determinado mensaje y la empresa se niegue a hacerlo hasta que esa sentencia no sea decretada por un juez estadounidense», aclara este abogado especialista en derecho tecnológico. Twitter, en concreto, suele poner bastantes trabas a la hora de solicitar que se elimine un mensaje agraviante. «Se envía una solicitud para borrar un tuit y la empresa pide por fax la documentación del denunciante, no se puede hacer a través de correo electrónico», afirma Pablo Burgueño. Después, como ya se ha citado, la empresa puede hacer caso omiso de la petición e incluso de una resolución judicial, aunque, según Burgueño «en el 80 por ciento de los casos» borran los mensajes para los que se ha solicitado la eliminación.