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Honduras: Congreso ratifica prohibición a aborto y bodas gay

El Congreso Nacional de Honduras ratificó las reformas a los artículos constitucionales 67 y 112, que prohíben la legalización del aborto y el matrimonio igualitario, las cuales fueron aprobadas el 21 de enero por los legisladores

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(AP). El Congreso Nacional de Honduras ratificó el jueves las reformas a los artículos constitucionales 67 y 112, que prohíben la legalización del aborto y el matrimonio igualitario, las cuales fueron aprobadas el 21 de enero por los legisladores.

El organismo informó en Twitter acerca de la ratificación y detalló que se dio con 90 votos a favor. Los 128 diputados que integran el Poder Legislativo se reunieron de manera virtual debido a la crisis sanitaria por el coronavirus.

Tras ser aprobada una ley en Honduras se requiere que sea ratificada, y posteriormente pasa al Poder Ejecutivo, que la sanciona o la veta. Si la sanciona, entonces es promulgada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El artículo 67 de la Constitución establece: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley”. Con la reforma se le hizo el agregado: “Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetarse la vida desde su concepción”.

La actualización también indica que lo dispuesto en ese artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, y que sus disposiciones no perderán vigencia ni dejarán de cumplirse cuando sea, supuestamente, derogado o modificado por otro precepto constitucional. Por último, señala que “serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente artículo que establezcan lo contrario”.

En cuanto al apartado que habla del derecho al matrimonio, contenido en el capítulo tres que se refiere a los derechos sociales, se le hizo el agregado: “Lo dispuesto en este Artículo (112) sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional”, y también declara nulas e inválidas las disposiciones legales posteriores que establezcan lo contrario.

Con lo anterior se cierra la posibilidad de que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo sea aprobado en un futuro.

En días recientes, varias organizaciones hondureñas defensoras de los derechos de la mujer criticaron esas reformas, calificándolas de aberraciones jurídicas que, a su criterio, violentan dichos derechos. Las Naciones Unidas también expresaron su preocupación.

“La ONU reitera que esta reforma constitucional contraviene las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pues impide el abordaje de un problema de salud pública que la penalización del aborto en todas sus modalidades ya provoca”, señaló en un comunicado. “De igual modo, dicha reforma podría aumentar la situación de desigualdad y discriminación por razones de género en el país”.

Con respecto a las bodas entre personas del mismo sexo, la ONU dijo lamentar que “sean restringidos los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, y señaló que eso contraviene la opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el “principio de progresividad y no regresión de derechos humanos”.